martes, octubre 07, 2008

Concurso a5tap * IPAT CP - 12 SEGUNDOS + *

1. OBJETIVOS
El Equipo Docente de Ante 5 TAP convoca a un Concurso abierto para todos los estudiantes de
todos los Cursos del Taller sobre Ideas Proyectuales y Actuaciones Territoriales (IPAT) para el
Cabo Polonio.
Esta iniciativa de carácter teórico – conceptual surge de la definición del ámbito del Taller
como foro de reflexión y vehículo para la difusión de proyectos inéditos que ayuden a
desarrollar, intercambiar y dar a conocer las ideas de estudiantes de anteproyecto del Taller
en su conjunto.
El concurso IPAT pretende estimular una reflexión Proyectual libre y abierta con el propósito
hacer emerger enfoques creativos y desinhibidos, respecto de la Arquitectura y las Actuaciones
Territoriales.
La modalidad del Concurso es una herramienta de creciente interés para abordar desafíos
profesionales de diferente complejidad y escala, siendo en esa perspectiva que encuentra su
justificación académica.
El Concurso IPAT CP -12 SEGUNDOS +, incita a reconsiderar los ámbitos de actuación profesional
desde una perspectiva contemporánea a través de intervenciones que atiendan la dimensión del
paisaje y enfrenten a las tensiones existentes entre aspectos globales y necesidades locales.
El interés del Concurso incluye la reflexión sobre el proyecto arquitectónico, pero no se agota
en él, abarcando la dimensión del paisaje, el territorio, la sostenibilidad y demás problemáticas
presentes en los debates disciplinares.

2. CARACTERIZACIÓN DE Cabo Polonio + UN POCO DE HISTORIA

2.1. Caracterización

El Cabo Polonio se encuentra ubicada en la latitud 34º24’19.34 sur y longitud 53º46’40.66 oeste.
La zona de Cabo Polonio que se propone como Área Protegida para ser incorporada al SNAP se encuentra ubicada en el departamento de Rocha, tiene una superficie terrestre aproximada de 5000 hectáreas y una longitud de costas sobre el océano Atlántico de unos 18 kilómetros y un ancho medio aproximado de 5 kilómetros entre el Océano Atlántico y la Ruta 10. La superficie acuática que se propone es de 5 millas marinas contadas a partir de la línea de ribera, incluidas las islas comprendidas en esa zona. Cuenta con una población estable de 72 habitantes (datos obtenidos según el Censo fase 1 del año 2004).

Los límites del área protegida que se propone son: Al oeste la Ruta Nacional No. 10 "Juan Díaz de Solís"; el Arroyo Valizas al norte; el Océano Atlántico en una faja de 5 millas marinas de ancho desde la línea de ribera, al este y el límite sur del padrón N º 1577 al sur.
La superficie del área que se propone abarca aproximadamente 24.924 hectáreas de las cuales 20.254 involucran el espejo de agua del Océano( faja de 5 millas marinas) incluyendo el territorio de las islas existentes en la zona.

El ecosistema dunar comprende un vasto campo, o sistema de dunas, que se extiende en una extensa franja costera. El mismo comprende un ambiente único por su singularidad y extensión, el cual se encuentra con diferentes grados de conservación. Éste se extiende en 1.600 hectáreas aproximadamente y comprende médanos, algunos de los cuales llegaron a alcanzar hasta 50 metros de altura. Incluye el sistema de Lomas de Narváez el cual culmina en el Cerro Buena Vista. La dinámica de las dunas está afectada por los vientos dominantes y/o ocasionales los cuales contribuyen a conformar morfologías particulares y singulares.
El área de Cabo Polonio, presenta un relieve particular, con elevaciones que varían entre 10 m. y 50 m. de altitud. El punto más alto del área, está representado por el Cerro Buena Vista el que constituye un magnífico mirador natural y una unidad singular dentro del sistema dunar.

Las mismas playas, costas y puntas rocosas así como el conjunto de islas y aguas adyacentes de Cabo Polonio, albergan, ya sea en forma transitoria o de manera estable, una rica y variada fauna en la que se destacan diferentes especies de lobos, leones y elefantes marinos, delfines, ballenas, aves y tortugas marinas, peces, así como una rica y variada fauna de invertebrados. Mientras que algunos de estos grupos y especies se encuentran en vías de ser correctamente manejados y otros son futuros potenciales de aprovechamiento sustentable, la mayoría constituyen importantes recursos que se encuentran explotados por el hombre.

2.2. Un poco de historia
Fecha de Construcción: año 1881
Altura Focal: 39,7 metros
Alcance Geográfico: 17,8 millas
Alcance Lumínico: 19,5 millas
Intensidad Luminosa: 290,471 candelas
Características: un destello cada 12 segundos
Sistema: máquina rotativa sobre cubeta de mercurio
Electrificado: en 1961

Luego de la “Conquista” Europea el Cerro de la Buena Vista, ofició de límite entre los imperios de España y Portugal entre 1750 y 1777, según se estableció en el tratado de Madrid.
En 1881 se construyó el Faro, como ayuda a los navegantes ya que el cabo se prolonga en el mar formando islas, islotes y rocas submarinas sumamente peligrosas para la navegación, las cuales fueron causa de numerosos naufragios en la zona, siendo el faro de recalada más al este de nuestro país, en una zona en donde la costa atlántica corre de sur a norte.
Las personas que lo mantenían y habitaban inicialmente fueron las mismas que se dedicaban a la faena de las poblaciones locales de pinnípedos.
De este modo comenzaron a vivir allí las primeras personas de forma permanente en construcciones consolidadas (el propio Faro) desencadenándose así el proceso de colonización, que por más que haya tenido con anterioridad otros momentos de asentamientos temporarios, encontró en esas fechas su efecto mariposa.
En 1935 se construye la primera casa de habitantes no permanentes en Cabo Polonio, perteneciente al Dr. Juan C. Pertusso. Luego comienza un discreto proceso de construcciones de residentes no permanentes y en la década del 40 se crea el primer hotel de la zona (hoy no existe), aprovechando el potencial turístico del sitio.
Al producirse esta corriente de intensificación de visitantes y debido a la interacción entre los pobladores estables y vacacionales, surgen comercios de pequeña escala asociados a las viviendas, con la finalidad de prestación de servicios al turismo, fundamentalmente gastronómicos (almacenes, elaboración de pan y otros), manufacturas de artesanías, etc., diversificándose el trabajo de la población local.
A fines de la década de 1930 y principios de la década de 1940, a fin de contener el avance de las arenas sobre los campos de pastoreo, realizar actividades forestales y turísticas en el área, se comienza un proceso intencionado de forestación a cargo del Ministerio de Ganadería y Agricultura, apoyado por el Decreto de creación del “Parque de Reserva Forestal” en el área de Cabo Polonio y Aguas Dulces.
En la década de 1970, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas planificó un camino de acceso a la zona., a tales efectos se fijaron las dunas mediante cortinas de acacias y pinos.
En el año 1992, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 16736 Art. 452, donde se prohíbe la entrada de vehículos motorizados al área así como la construcción de nuevas viviendas.


3. PROGRAMA DE IPAT CP – 12 SEGUNDOS +
El Concurso IPAT CP -12 SEGUNDOS + propone el desarrollo de ideas de proyecto y actuaciones territoriales para el Cabo Polonio con la orientación programática de poner en valor el “activo Patrimonial Cabo Polonio” como parte de sistema de recorridos inéditos de valor turístico y
sitios de ocio - activo, reconocimiento de los valores ambientales (incluye tanto los culturales
como los ecológicos y las dinámicas del Paisaje) mediante la re-conceptualización de su
colonización y sus impactos y oportunidades.

Las IPAT deberán incluir en formato de piezas gráficas libres, una Propuesta Integral para la zona y sus Áreas de Actuación Focalizadas, que posibiliten los usos propuestos y sus modalidades así como una nueva manera de recorrerla y 're-conocerla'.
A continuación y a modo de orientación, se presenta un listado de Dispositivos básicos. Ésta
lista es una propuesta abierta a la incorporación o eliminación de elementos integrados en el
sistema que plantee cada proyecto:
1. Refugio - alojamiento. Individual o colectivo. Estancias temporales.
2. Observatorio. Individual o colectivo.
3. Embarcadero.
4. Estaciones energéticas.
5. Sistema de señalización. Información meteorológica, horario de las mareas, direcciones de
interés, plano de situación, etc.
6. Museo del Sitio.
7. Centro de Interpretación Ambiental.

4. CONDICIONES
4.1. Requisitos
El concurso se abre el día 7 de octubre de 2008 a estudiantes que en el momento estén
cursando cualquier curso de Anteproyecto dentro del Taller Perdomo, los equipos de trabajo se
pueden conformar entre estudiantes de un mismo curso o de diferentes cursos conformando en
esta segunda opción equipos verticales.
No se establece ningún límite respecto del número de integrantes por equipo. Cada equipo
podrá presentar un único proyecto.

4.2. Inscripción
La solicitud de inscripción se realizará a través del mail ante5tap@gmail.com y será confirmada
mediante la asignación de un número de inscripción. Los concursantes deberán adjuntar en el
momento de la solicitud:
1. Nombres de los integrantes del equipo.
2. Cursos a los que pertenezcan.
4.3. Consultas y respuestas
La fecha límite para la recepción de preguntas relativas a las bases y el programa del
concurso por parte de los participantes será el 14 de octubre de 2008. Las preguntas se
realizarán por correo electrónico.
Las respuestas serán publicados en el blog del curso de Anteproyecto 5 Tap cuya dirección es:
www.ante5tapinteractivo.blogspot.com.
4.4. Presentación de propuestas
Se aceptará un máximo de 2 paneles tamaño DIN A1 (841 mm x 594 mm) por proyecto, listos
para ser colgados (con varillas, tanza y lo que corresponda). Se presentarán con orientación
vertical y con la numeración 1-2 y 2-2. Con el fin de que quede garantizado el anonimato de
las propuestas, éstas se presentarán bajo un lema o código libres. Éste código o lema estará
situado en la parte superior de cada panel.
Los paneles se acompañarán de un sobre opaco y cerrado, formato DIN A4, sobre el que
deberá leerse el código o lema elegido.
El sobre contendrá:
1. Una hoja en la que figuren el nombre y apellidos de los integrantes del equipo y la dirección
electrónica.
2. Un CD que contendrá los archivos de los paneles presentados al concurso en los formatos
.jpg y .pdf, así como un archivo de Word con la memoria del concurso (formato .doc).
4.5. Entrega de propuestas
La fecha límite para la recepción de los proyectos será el 24 de octubre de 2008. Horario a
confirmar.
Lugar de entrega:
Cuartito del Taller Perdomo
Salón 12
Facultad de Arquitectura
UdelaR
Se les dará a los concursantes una constancia de entrega firmada por los docentes del curso
de Anteproyecto 5 Tap

5. RESOLUCIÓN
5.1. Jurado
El jurado del concurso estará compuesto por:
Ángela Perdomo – Grado 5 del Taller Perdomo
Jose Luis Pesce (Nino) – Docente a cargo del curso de Proyecto (Carpeta) del Tap
Raúl Velásquez – Grado 4 del Tap, docente a cargo de los cursos de Ante 3 y 4 del mismo
taller.
Rafael Cortazzo - Grado 4 del Tap, docente a cargo del cursos de Ante 5 del mismo taller.
5.2. Resultados
Se redactará un resumen de las deliberaciones y se describirán los criterios que han regido la
selección de los proyectos premiados. El anonimato de las propuestas se mantendrá hasta
después del fallo del jurado.
La publicación del fallo del jurado y actas del concurso se realizará en el blog del curso de
Anteproyecto 5 Tap cuya dirección es: www.ante5tapinteractivo.blogspot.com. La publicación de
las propuestas premiadas y seleccionadas se realizará durante el primer semestre de 2008 en
formato digital.
5.3. Premios
Los premios adjudicados serán los siguientes:
Primer premio: vale por $2500 en librería de la Facultad de Arquitectura.
Segundo premio: vale por $1500 en librería de la Facultad de Arquitectura.
Menciones: la cantidad de las mismas quedará a consideración del jurado.
El concurso no se declarará desierto. El fallo del jurado será inapelable. La organización
publicará los proyectos premiados y se reserva el derecho a publicar y a exponer una
selección, a su criterio, de los proyectos presentados.

6. CALENDARIO
07/10/2008
Apertura de las inscripciones
14/10/2008
Fecha límite de recepción de dudas.
17/10/2008
Fecha límite de publicación de respuestas a las consultas.
24/10/2008
Fecha límite de entrega de proyectos.
30/10/2008
Publicación en web y devolución del jurado en el curso de Ante 5 Tap salón 12 a las 20 hs.
primer semestre 2008
Publicación digital de las propuestas premiadas y seleccionadas.

La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.
La participación de los estudiantes pertenecientes al curso de Anteproyecto 5 Tap es
curricular.
Queda extendida la invitación al resto de los estudiantes del Taller.

* Bases realizadas por el equipo Docente del curso de Ante 5 Tap tomando como referencia las bases para el concurso 2g Parque
de la Laguna de Venecia.

7. ANEXOS
7.1. LA FUNDACIÓN DEL TERRITORIO.
Hace más de 5000 años y por lo tanto desde mucho antes de la Invasión Europea, la zona fue testigo y territorio estable o eventual de asentamientos de poblaciones originarias de la región posiblemente pertenecientes a culturas Sambaquíe que realizaban incursiones desde el sur del actual Brasil, de estas culturas asociadas al borde costero y sus recursos, se han encontrado numerosos elementos de uso cotidiano que dan testimonio de su presencia.
A modo de resumen sobre el impacto antrópico de las poblaciones prehispánicas en la construcción del Paisaje…podemos decir que no han quedado estructuras emergentes que aporten íconos o tensiones…pero sí se puede afirmar que si el Paisaje tiene una dimensión intangible, ésta está presente (a modo de palimpsesto) en la presencia y los relatos silenciosos de quienes antes lo habitaron.
Luego de la “Conquista” Europea el Cerro de la Buena Vista, ofició de límite entre los imperios de España y Portugal entre 1750 y 1777, según se estableció en el tratado de Madrid.
1793 corresponde al año de la fundación de la actual capital departamental de Rocha realizada por Rafael Pérez del Puerto, con un núcleo de familias asturianas., aunque cabe consignar que el Departamento de Rocha como hoy lo conocemos se crea por Ley del 17 de Julio de 1880 y es una división del antiguo Departamento de Maldonado (que también incluía al actual departamento de Lavalleja).
La inicial inclusión de la zona de jurisdicción del actual Departamento de Rocha dentro del territorio del Departamento de Maldonado y su lejanía a la Capital Nacional (Montevideo), puede haber influido en un cierto retraso del proceso de colonización si lo comparamos con los desarrollos de antropización del resto del territorio costero.
“Con referencia a la creación del área de Cabo Polonio es necesario remontarse a comienzos del siglo XVII, el nombre de Polonio – según Barrios Pintos (1966)- deriva del navío de comercio de Cádiz llamado Polonio, que naufrago en la noche del 31/01/1735, yendo a perderse completamente, la mañana siguiente en la playa cercana, hecho que concuerda con la definición aportada por Orestes Araujo (1900). En cambio para Jones Brown (1972) esto es un error. Expresa que el barco que naufragó en esas costas el 31/01/1753 (y no en 1735) era “Nuestra Señora del Rosario, Señor de San José y las Animas”comandado por un marino de 25 años cuyo nombre era José Polloni o Poloni, trayendo carga, pasajeros y tripulación. El nombre de Polonio es para este autor una deformación de Poloni o Polloni”.
En 1881 se construyó el Faro y quienes lo mantenían y habitaban inicialmente fueron las mismas personas que se dedicaban a la faena de las poblaciones locales de pinnípedos.
De este modo comenzaron a vivir allí las primeras personas de forma permanente en construcciones consolidadas (el propio Faro) y el proceso de colonización, por más que haya tenido con anterioridad otros momentos de asentamientos temporarios, encontró en esas fechas su efecto mariposa.
En 1914 con intenciones de explotación comercial de la población de lobos marinos de Cabo Polonio, el Gobierno enajena el padrón numero 1597, de 127 ha 5322 mts., perteneciente a Anacleta Graña de Cifani, en el extremo Sureste del promontorio.
En 1935 (según la bibliografía consultada) se construye la primera casa de habitantes no permanentes en Cabo Polonio, perteneciente al Dr. Juan C. Pertusso. Luego comienza un discreto proceso de construcciones de residentes no permanentes y en la década del 40 se crea el primer hotel de la zona (hoy no existe), aprovechando el potencial turístico del sitio.
Al producirse esta corriente de intensificación de visitantes y debido a la interacción entre los pobladores estables y vacacionales, surgen comercios de pequeña escala asociados a las viviendas, con la finalidad de prestación de servicios al turismo, fundamentalmente gastronómicos (almacenes, elaboración de pan y otros), manufacturas de artesanías, etc., diversificándose el trabajo de la población local.
A fines de la década de 1930 y principios de la década de 1940, a fin de contener el avance de las arenas sobre los campos de pastoreo, realizar actividades forestales y turísticas en el área, se comienza un proceso intencionado de forestación a cargo del Ministerio de Ganadería y Agricultura, apoyado por el Decreto de creación del “Parque de Reserva Forestal” en el área de Cabo Polonio y Aguas Dulces.
A tales efectos se enajenan los terrenos linderos al padrón numero 1597.
Según el mencionado Decreto el objetivo era:
“(…) solucionar el problema de la pobreza silvícola de nuestro país y en consecuencia, proceder a la población forestal de aquellas zonas, entre ellas, las dunícolas que adolecen de una improductividad casi total; además un peligro latente por el avance de las arenas hacia terrenos fértiles que las circundan, así como las ventajas que para el desarrollo de nuestra industria turística, se derivaran de la arborización de un paraje cuyas extraordinarias bellezas naturales lo hacen especialmente apto para esa finalidad”.
En el mismo Decreto se establece la previsión de reservar hasta 200 hectáreas con destino a fraccionamientos (parcelas) para usos eventualmente privados (residencia por ejemplo). En el devenir del tiempo dio origen al catastro original del actual poblado de Aguas Dulces.
El 8 de agosto de 1944, “se decreta la urgente ocupación de los predios que circundan el Cabo Polonio, comprendidos en la zona especificada en el Articulo Nº1 del decreto del 16 de setiembre de 1942. Esto constituyo una medida para establecer un gran parque Marítimo en el paraje”.
El 9 de agosto de 1956, el Poder Ejecutivo de la época (Consejo Nacional de Gobierno), decreta la forestación de la superficie (expropiada) en los parajes denominados Polonio y Aguas Dulces de la 4º y 8º Sección Judicial del Departamento de Rocha, encomendando la tarea a la entonces Dirección de Agronomía.
En 1966 (Decreto de Ley 266/966), el Sitio es declarado de interés Nacional, estableciéndose a tales efectos el “Monumento Natural el sistema de dunas de Cabo Polonio y Refugio de Flora y Fauna la zona de la Laguna de Castillos”. Este Decreto contradictoriamente promueve la forestación para “proteger” el sistema de dunas.
“La finalidad de este decreto, era completar la forestación de las 2000 hectáreas disponibles en la zona de Aguas Dulces y Cabo Polonio, realizando a tales fines un proceso de fijación de dunas por barreras y empastamiento con fijadores naturales. Se estableció la forestación con 4 millones de plantines de Pinus maritimo y Acacia longifolia y especies varias adaptadas a la duna de interés económico forestal.”
A partir de la producción lobera (básicamente) algunos trabajadores y familias vinculadas a ella y pescadores artesanales que también cumplían tareas zafrales en la planta lobera, comienzan la construcción de viviendas precarias y sin infraestructuras de red, con autorización de la administración del ex-SOYP. Ese proceso incipiente de construcciones fue extendiéndose a partir de las instalaciones de la planta de faena.
El 30 de diciembre de 1971, se aprueba el decreto 894/971, donde se designan terrenos forestales a las costas arenosas del litoral sur, desde la desembocadura del Río Negro en el Río Uruguay hasta el Arroyo Chuy en el Departamento de Rocha. Lo que obviamente incluye la Zona en cuestión.
En la década de 1970, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas planificó un camino de acceso a la zona., a tales efectos se fijaron las dunas mediante cortinas de acacias y pinos.
En 1992, por vía de Decreto, se establece que el área de Cabo Polonio pertenece al Área Protegida de la Laguna de Castillos la que fue delimitada y aprobada por el mencionado Decreto.
Corresponde acá hacer mención a las diferentes categorizaciones y vínculos del Caso de Estudio, con figuras jurídicas de Protección Ambiental:
- Monumento Natural de Dunas y Costa Atlántica: Decreto 266/966 del 02/06/966 que comprende 1000 hectáreas y 26 kilómetros de faja costera entre Cabo Polonio y Punta del Diablo, el objeto de su creación fue proteger el sistema de dunas existente, la flora y fauna presentes en el frente marino, así como la formación geomorfológico, playas y medanos costeros.
- Refugio de fauna de la Laguna de Castillos: Decreto 266/966 ubicado a 8.5 kilómetros al norte de la costa atlántica. La creación de este refugio tiene por finalidad la protección de la flora y en especial de la fauna de la Laguna.
- El área en su totalidad forma parte del Sitio Ramsar desde 1984 y de la Reserva de Biosfera a partir de 1986 (Decreto 706/986)
- Ley 15.939 del 28/12/987 define en su articulo 19 a los parques nacionales como destinados a fines turísticos, recreativos, científicos y culturales y que no podrán ser sometidos a explotación salvo la necesaria para preservar el destino de interés general que motivo su creación.
- Ley 16.062 del 6/10/89, que se aprueba la adhesión de la Republica a la Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn- Alemania, 1979)
- El Decreto 183/991, hace referencia a áreas de protección y reserva ecológica, y tiene como fin “….adoptar medidas que posibiliten el control sobre toda gestión o acción que pueda alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir modificaciones temporales o permanentes a su ecosistema”.
- Ley 16.408 del 27/08/993, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, 1992.
- En 1996, por Decreto 447, se declara Parque Nacional de islas costeras a la Isla de Flores y al conjunto de islas de la plataforma continental constituida por:
Isla e Islote de Lobos, Isla rasa, Isla Encantada e islote frente a Cabo Polonio, Isla de
Marco e Isla Coronilla
- La Ley 16.736/996, establece en su articulo 272: “Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a proceder a la enajenación de todos aquellos predios que forman parte de áreas protegidas o parques que administra a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y que hayan perdido las características o condiciones que motivaron su designación como tales áreas y parques. El producido de las enajenaciones será destinado a la adquisición de los predios necesarios para integrar las áreas protegidas o parques existentes u otros a crearse o a inversiones para el mantenimiento y mejor aprovechamiento de dichas áreas o parques. Declarase de utilidad publica la expropiación de aquellas áreas necesarias para construir áreas protegidas o parques nacionales”
- Las áreas protegidas fueron reguladas por el contexto de los Decretos: 81/991, 183/991, 418/991,345/992 y 527/992, este ultimo aprueba el informe del grupo de trabajo creado por el decreto 81/992 en lo que se refiere a la relimitación de las áreas comprendidas por los literales: c, d, y e del articulo 458 de la Ley 16.170, el mismo Decreto creo una comisión integrada por el MVOTMA, MGAP y IMR, que tenia como cometido coordinar los estudios para reglamentar el uso y manejo de las áreas de “protección y reserva ecológica”
- Órganos de competencia Nacional: los órganos con competencia específica son el MVOTMA y MGAP. En cuanto a la navegación, es competente la Prefectura Nacional Naval. En lo referente a la regulación del Código de Aguas, tienen competencia, la Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Dirección Nacional del Medio Ambiente del MVOTMA. En cuanto a la regulación de la pesca, la caza acuática es competencia del Instituto Nacional de Pesca. Los recursos minerales son competencia del Ministerio de Industria y Energía a través de DINAMIGE. En lo referente a la política en turismo el Ministerio de Turismo.
En el año 1992, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 16736 Art. 452, donde se prohíbe la entrada de vehículos motorizados al área así como la construcción de nuevas viviendas.
En octubre de 1994, se procedió a derribar 25 construcciones, previa denuncia ante el Juzgado de Rocha.
En mayo de 1995, El MVOTMA procedió al derribo de 20 unidades en construcción.
En diciembre de 1995, en la Playa de La Ensenada, se identifican por parte de MVOTMA 70 construcciones, de las cuales se procede al retiro de 40.
En agosto de 2001, se procede al derribo de 23 construcciones.
En el año 2006, se presenta la “Propuesta de Ingreso del Área Protegida Marino - Costera De Cabo Polonio Al Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, anteriormente citada, donde “se sugiere la categorización de Monumento Natural”.
En 2006 la Intendencia Municipal de Rocha, designa el área como suelo “sub urbano”.
En 2007 se procede a la realización de 2 audiencias públicas, referidas a la propuesta del MVOTMA de declarar la zona como área protegida en carácter de “Monumento Natural”.
7.2. MARCO JURÍDICO.2. 7
Existe una dispersa y contradictoria categorización de la Zonas Objeto de Estudio, respecto de sus “figuras” de Protección.
Acá se presenta un ejemplo:
Monumento Natural Dunas Del Cabo Polonio y Costa Atlántica.
Fue creado por el Decreto 260/1966. La zona está incluida también en el Área protegida Laguna de Castillos designada por el decreto 527/92. Superficie: El Monumento Natural Dunas del Cabo Polonio abarca 1000 has. que no han sido bien definidas y el Monumento Natural Costa Atlántica abarca 26 Km. de faja costera desde el balneario Atlántica hasta Aguas Dulces.
También existe como figura de Protección: Reserva Forestal (Decreto 375/992), lo que se contradice expresamente con la intención de protección del Sistema Dunar del Decreto 260/1966.

Listado general de antecedentes Jurídicos :
- Decreto-Ley del 16 de setiembre de 1942: crea un Parque Nacional de Reserva Forestal que abarca la cuenca del Arroyo Valizas y Cabo Polonio.
- Decreto 266/966 de 2 de junio de 1966: declara “Monumento Natural al sistema de dunas existente entre Cabo Polonio y Punta del Diablo y Refugio de Fauna a la Laguna de Castillos”. Asimismo declara “de interés nacional la preservación del paisaje natural, flora y fauna de la zona costera...”
- Decreto 571/969 de 13 de noviembre de 1969: aprueba un plan de forestación de 2000 hectáreas en la zona de Aguas Dulces y Cabo Polonio.
- Decreto 12/990 de 25 de enero de 1990: declaró “Reserva Turística Nacional al área de la costa oceánica del departamento de Rocha, comprendida entre el límite con el departamento de Maldonado, la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, incluyéndose la cuenca de la Laguna Negra”
- Ley 16170 de 28 de diciembre de 1990: El Art. 458 encomienda al MVOTMA el estudio y definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica así como la reglamentación de uso y manejo.
- Decreto 527/992 de 28 de octubre de 1992: aprueba la delimitación del área protegida de la Laguna de Castillos, en donde queda incluida la zona de Cabo Polonio.
- Ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, en el cual se sustituye el artículo 23 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991 y se establece que el INAPE tendrá a su cargo la conservación y preservación de los lobos, ballenas, delfines y demás mamíferos marinos y tendrá al respecto los más amplios poderes de policía en todas las costas e islas del país y en las zonas de derecho exclusivo de pesca.
- Ley 16 335 de 5 de diciembre de 1992: transfiere del Estado al gobierno departamental de Rocha padrones que abarcan los poblados de Barra de Valizas y Aguas Dulces.
- Ley Nº 16466 de Impacto Ambiental de 19 de enero de 1994 y su reglamentación (Decreto 435/94): establece el régimen de Autorización Ambiental Previa, al cual están sometidas las construcciones, obras que se proyecten en la faja de defensa de costas así como las obras y los Planes de Manejo de las áreas protegidas.

- Decreto 447/996 de 20 de noviembre de 1996: declara “Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores ubicada en el lecho del Río de la Plata y al conjunto de islas de la plataforma continental constituido por: Isla e islote de Lobos, Isla Rasa, Isla Encantada e islote frente a cabo Polonio, Isla de Marco e Isla Coronilla”.
- Decreto 149/997 del 7 de mayo de 1997: se ajusta y actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar. El INAPE tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de todas las normas legales y complementarias que regulan las actividades de la pesca y la caza acuática, así como la comercialización de industrias derivadas de sus productos sin perjuicio de otras atribuciones que le confieren las normas vigentes.
- Decreto 238/998 del 2 de setiembre de 1998, en el que se adoptan las medidas pertinentes para reducir la mortalidad incidental y caza ilegal de mamíferos marinos, manteniéndose en vigor la prohibición de la persecución, caza, pesca y cualquier tipo de apropiación de ejemplares de todas las especies de pinnipedios (focas, lobos marinos y leones marinos) y de cetáceos (delfines, marsopas y ballenas), que se encuentren en islas, costas y aguas de jurisdicción nacional así como la prohibición de todo acto de retención, agresión o molestia que conduzca a la muerte intencional de dichos mamíferos marinos, así como cualquier otra forma de cambio, destrucción, daño o contaminación de todas aquellas zonas que fueren sus áreas naturales de reproducción, de cría o de asentamiento poblacional.
- Ley Nº 17234 de Áreas Protegidas de febrero de 2000 y su reglamentación: declaran de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas y establecen los requerimientos para el ingreso al sistema nacional de áreas protegidas.
- Ley Nº 17283 del 28 de noviembre de 2000, Ley General de Protección del Ambiente que reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República promulgada el 14 de enero de 1997, dispone que “la protección del medio ambiente es de interés general”.
- Decreto 261/002 del 10 de julio de 2002, en el que se regulan las actividades relacionadas con la observación y el acercamiento a los ejemplares de diferentes especies de ballenas por particulares, con especificaciones sobre las prohibiciones, excepciones, control y regulación de cómo debe realizarse la observación de ballenas y de otros cetáceos en aguas de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
- Decreto 12/2003 de la Junta Departamental de Rocha de setiembre de 2003: aprueba el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del Departamento de Rocha (“ordenanza costera”) y define la zona de Cabo Polonio como “Área de Interés para la Conservación- Área Protegida”.
- Artículo 137 del Decreto de Presupuesto Departamental de Rocha de 2005: modifica el Art. 14.5 del Decreto 12/03 y declara de carácter suburbano protegido los padrones de la zona de Cabo Polonio.

Son aplicables también en tanto Insumos Jurídicos de referencia genérica:
- Constitución de la República Oriental del Uruguay (Art. 47 y otros).
- Legislación sobre Costas (Código de Aguas (*) y otros).
- Convenios Internacionales.
- Normas Ambientales del Mercosur.
- Proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible.
- Ley 16736: Circulación de vehículos en zonas costeras.
(*) Código de Aguas / Artículo 153.- “Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el Río de la Plata y el Río Uruguay, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.
El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior del territorio, a partir del límite superior de la ribera establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.Hacia el exterior, en las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico, la faja se extenderá hasta la línea determinada por el Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (cero Wharton). (…)
Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas, a una distancia menor de doscientos cincuenta metros del límite superior de la ribera, el ancho de Ia faja de defensa se extenderá solamente hasta dichas rutas o ramblas.
En los predios de propiedad fiscal o particular, las extracciones de arena, cantos rodados y rocas de yacimientos ubicados dentro de la faja de defensa, sólo podrán efectuarse a un nivel o cota superior, situado cincuenta centímetros por encima del límite superior de la ribera.”

7.3. OTROS INSUMOS

1 comentario:

PARAISODELESTE "el agua dulce" dijo...

El decreto 266/66 DA COMO AREAS PROTEGIDAS A CABO POLONIO LAGUNA DE CASTILLOS Y AGUAS DULCES PUES ASI LO TANSFORMO EN LEY .....