viernes, febrero 12, 2010
sábado, marzo 28, 2009
viernes, febrero 13, 2009
Charlas de presentación de cursos
lunes, diciembre 15, 2008
consigna: el territorio desde el agua
textos de referencia:
· conceptos generales sobre comunidades biológicas
· seis geografías E. Soja
· ley de ordenamiento territorial
producto:
presentación ppt, duración 10 min. Martes 18 de nov. 19:30 hs.
El territorio desde el agua
Que entiende usted por territorio?
Vincula el concepto de proceso a su definición de territorio?
Una reflexión a partir de un curso de abordaje territorial
martes, octubre 07, 2008
1. OBJETIVOS
El Equipo Docente de Ante 5 TAP convoca a un Concurso abierto para todos los estudiantes de
todos los Cursos del Taller sobre Ideas Proyectuales y Actuaciones Territoriales (IPAT) para el
Cabo Polonio.
Esta iniciativa de carácter teórico – conceptual surge de la definición del ámbito del Taller
como foro de reflexión y vehículo para la difusión de proyectos inéditos que ayuden a
desarrollar, intercambiar y dar a conocer las ideas de estudiantes de anteproyecto del Taller
en su conjunto.
El concurso IPAT pretende estimular una reflexión Proyectual libre y abierta con el propósito
hacer emerger enfoques creativos y desinhibidos, respecto de la Arquitectura y las Actuaciones
Territoriales.
La modalidad del Concurso es una herramienta de creciente interés para abordar desafíos
profesionales de diferente complejidad y escala, siendo en esa perspectiva que encuentra su
justificación académica.
El Concurso IPAT CP -12 SEGUNDOS +, incita a reconsiderar los ámbitos de actuación profesional
desde una perspectiva contemporánea a través de intervenciones que atiendan la dimensión del
paisaje y enfrenten a las tensiones existentes entre aspectos globales y necesidades locales.
El interés del Concurso incluye la reflexión sobre el proyecto arquitectónico, pero no se agota
en él, abarcando la dimensión del paisaje, el territorio, la sostenibilidad y demás problemáticas
presentes en los debates disciplinares.
2. CARACTERIZACIÓN DE Cabo Polonio + UN POCO DE HISTORIA
2.1. Caracterización
El Cabo Polonio se encuentra ubicada en la latitud 34º24’19.34 sur y longitud 53º46’40.66 oeste.
La zona de Cabo Polonio que se propone como Área Protegida para ser incorporada al SNAP se encuentra ubicada en el departamento de Rocha, tiene una superficie terrestre aproximada de 5000 hectáreas y una longitud de costas sobre el océano Atlántico de unos 18 kilómetros y un ancho medio aproximado de 5 kilómetros entre el Océano Atlántico y la Ruta 10. La superficie acuática que se propone es de 5 millas marinas contadas a partir de la línea de ribera, incluidas las islas comprendidas en esa zona. Cuenta con una población estable de 72 habitantes (datos obtenidos según el Censo fase 1 del año 2004).
Los límites del área protegida que se propone son: Al oeste la Ruta Nacional No. 10 "Juan Díaz de Solís"; el Arroyo Valizas al norte; el Océano Atlántico en una faja de 5 millas marinas de ancho desde la línea de ribera, al este y el límite sur del padrón N º 1577 al sur.
La superficie del área que se propone abarca aproximadamente 24.924 hectáreas de las cuales 20.254 involucran el espejo de agua del Océano( faja de 5 millas marinas) incluyendo el territorio de las islas existentes en la zona.
El ecosistema dunar comprende un vasto campo, o sistema de dunas, que se extiende en una extensa franja costera. El mismo comprende un ambiente único por su singularidad y extensión, el cual se encuentra con diferentes grados de conservación. Éste se extiende en 1.600 hectáreas aproximadamente y comprende médanos, algunos de los cuales llegaron a alcanzar hasta 50 metros de altura. Incluye el sistema de Lomas de Narváez el cual culmina en el Cerro Buena Vista. La dinámica de las dunas está afectada por los vientos dominantes y/o ocasionales los cuales contribuyen a conformar morfologías particulares y singulares.
El área de Cabo Polonio, presenta un relieve particular, con elevaciones que varían entre 10 m. y 50 m. de altitud. El punto más alto del área, está representado por el Cerro Buena Vista el que constituye un magnífico mirador natural y una unidad singular dentro del sistema dunar.
Las mismas playas, costas y puntas rocosas así como el conjunto de islas y aguas adyacentes de Cabo Polonio, albergan, ya sea en forma transitoria o de manera estable, una rica y variada fauna en la que se destacan diferentes especies de lobos, leones y elefantes marinos, delfines, ballenas, aves y tortugas marinas, peces, así como una rica y variada fauna de invertebrados. Mientras que algunos de estos grupos y especies se encuentran en vías de ser correctamente manejados y otros son futuros potenciales de aprovechamiento sustentable, la mayoría constituyen importantes recursos que se encuentran explotados por el hombre.
2.2. Un poco de historia
Fecha de Construcción: año 1881
Altura Focal: 39,7 metros
Alcance Geográfico: 17,8 millas
Alcance Lumínico: 19,5 millas
Intensidad Luminosa: 290,471 candelas
Características: un destello cada 12 segundos
Sistema: máquina rotativa sobre cubeta de mercurio
Electrificado: en 1961
Luego de la “Conquista” Europea el Cerro de la Buena Vista, ofició de límite entre los imperios de España y Portugal entre 1750 y 1777, según se estableció en el tratado de Madrid.
En 1881 se construyó el Faro, como ayuda a los navegantes ya que el cabo se prolonga en el mar formando islas, islotes y rocas submarinas sumamente peligrosas para la navegación, las cuales fueron causa de numerosos naufragios en la zona, siendo el faro de recalada más al este de nuestro país, en una zona en donde la costa atlántica corre de sur a norte.
Las personas que lo mantenían y habitaban inicialmente fueron las mismas que se dedicaban a la faena de las poblaciones locales de pinnípedos.
De este modo comenzaron a vivir allí las primeras personas de forma permanente en construcciones consolidadas (el propio Faro) desencadenándose así el proceso de colonización, que por más que haya tenido con anterioridad otros momentos de asentamientos temporarios, encontró en esas fechas su efecto mariposa.
En 1935 se construye la primera casa de habitantes no permanentes en Cabo Polonio, perteneciente al Dr. Juan C. Pertusso. Luego comienza un discreto proceso de construcciones de residentes no permanentes y en la década del 40 se crea el primer hotel de la zona (hoy no existe), aprovechando el potencial turístico del sitio.
Al producirse esta corriente de intensificación de visitantes y debido a la interacción entre los pobladores estables y vacacionales, surgen comercios de pequeña escala asociados a las viviendas, con la finalidad de prestación de servicios al turismo, fundamentalmente gastronómicos (almacenes, elaboración de pan y otros), manufacturas de artesanías, etc., diversificándose el trabajo de la población local.
A fines de la década de 1930 y principios de la década de 1940, a fin de contener el avance de las arenas sobre los campos de pastoreo, realizar actividades forestales y turísticas en el área, se comienza un proceso intencionado de forestación a cargo del Ministerio de Ganadería y Agricultura, apoyado por el Decreto de creación del “Parque de Reserva Forestal” en el área de Cabo Polonio y Aguas Dulces.
En la década de 1970, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas planificó un camino de acceso a la zona., a tales efectos se fijaron las dunas mediante cortinas de acacias y pinos.
En el año 1992, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 16736 Art. 452, donde se prohíbe la entrada de vehículos motorizados al área así como la construcción de nuevas viviendas.
3. PROGRAMA DE IPAT CP – 12 SEGUNDOS +
El Concurso IPAT CP -12 SEGUNDOS + propone el desarrollo de ideas de proyecto y actuaciones territoriales para el Cabo Polonio con la orientación programática de poner en valor el “activo Patrimonial Cabo Polonio” como parte de sistema de recorridos inéditos de valor turístico y
sitios de ocio - activo, reconocimiento de los valores ambientales (incluye tanto los culturales
como los ecológicos y las dinámicas del Paisaje) mediante la re-conceptualización de su
colonización y sus impactos y oportunidades.
Las IPAT deberán incluir en formato de piezas gráficas libres, una Propuesta Integral para la zona y sus Áreas de Actuación Focalizadas, que posibiliten los usos propuestos y sus modalidades así como una nueva manera de recorrerla y 're-conocerla'.
A continuación y a modo de orientación, se presenta un listado de Dispositivos básicos. Ésta
lista es una propuesta abierta a la incorporación o eliminación de elementos integrados en el
sistema que plantee cada proyecto:
1. Refugio - alojamiento. Individual o colectivo. Estancias temporales.
2. Observatorio. Individual o colectivo.
3. Embarcadero.
4. Estaciones energéticas.
5. Sistema de señalización. Información meteorológica, horario de las mareas, direcciones de
interés, plano de situación, etc.
6. Museo del Sitio.
7. Centro de Interpretación Ambiental.
4. CONDICIONES
4.1. Requisitos
El concurso se abre el día 7 de octubre de 2008 a estudiantes que en el momento estén
cursando cualquier curso de Anteproyecto dentro del Taller Perdomo, los equipos de trabajo se
pueden conformar entre estudiantes de un mismo curso o de diferentes cursos conformando en
esta segunda opción equipos verticales.
No se establece ningún límite respecto del número de integrantes por equipo. Cada equipo
podrá presentar un único proyecto.
4.2. Inscripción
La solicitud de inscripción se realizará a través del mail ante5tap@gmail.com y será confirmada
mediante la asignación de un número de inscripción. Los concursantes deberán adjuntar en el
momento de la solicitud:
1. Nombres de los integrantes del equipo.
2. Cursos a los que pertenezcan.
4.3. Consultas y respuestas
La fecha límite para la recepción de preguntas relativas a las bases y el programa del
concurso por parte de los participantes será el 14 de octubre de 2008. Las preguntas se
realizarán por correo electrónico.
Las respuestas serán publicados en el blog del curso de Anteproyecto 5 Tap cuya dirección es:
www.ante5tapinteractivo.blogspot.com.
4.4. Presentación de propuestas
Se aceptará un máximo de 2 paneles tamaño DIN A1 (841 mm x 594 mm) por proyecto, listos
para ser colgados (con varillas, tanza y lo que corresponda). Se presentarán con orientación
vertical y con la numeración 1-2 y 2-2. Con el fin de que quede garantizado el anonimato de
las propuestas, éstas se presentarán bajo un lema o código libres. Éste código o lema estará
situado en la parte superior de cada panel.
Los paneles se acompañarán de un sobre opaco y cerrado, formato DIN A4, sobre el que
deberá leerse el código o lema elegido.
El sobre contendrá:
1. Una hoja en la que figuren el nombre y apellidos de los integrantes del equipo y la dirección
electrónica.
2. Un CD que contendrá los archivos de los paneles presentados al concurso en los formatos
.jpg y .pdf, así como un archivo de Word con la memoria del concurso (formato .doc).
4.5. Entrega de propuestas
La fecha límite para la recepción de los proyectos será el 24 de octubre de 2008. Horario a
confirmar.
Lugar de entrega:
Cuartito del Taller Perdomo
Salón 12
Facultad de Arquitectura
UdelaR
Se les dará a los concursantes una constancia de entrega firmada por los docentes del curso
de Anteproyecto 5 Tap
5. RESOLUCIÓN
5.1. Jurado
El jurado del concurso estará compuesto por:
Ángela Perdomo – Grado 5 del Taller Perdomo
Jose Luis Pesce (Nino) – Docente a cargo del curso de Proyecto (Carpeta) del Tap
Raúl Velásquez – Grado 4 del Tap, docente a cargo de los cursos de Ante 3 y 4 del mismo
taller.
Rafael Cortazzo - Grado 4 del Tap, docente a cargo del cursos de Ante 5 del mismo taller.
5.2. Resultados
Se redactará un resumen de las deliberaciones y se describirán los criterios que han regido la
selección de los proyectos premiados. El anonimato de las propuestas se mantendrá hasta
después del fallo del jurado.
La publicación del fallo del jurado y actas del concurso se realizará en el blog del curso de
Anteproyecto 5 Tap cuya dirección es: www.ante5tapinteractivo.blogspot.com. La publicación de
las propuestas premiadas y seleccionadas se realizará durante el primer semestre de 2008 en
formato digital.
5.3. Premios
Los premios adjudicados serán los siguientes:
Primer premio: vale por $2500 en librería de la Facultad de Arquitectura.
Segundo premio: vale por $1500 en librería de la Facultad de Arquitectura.
Menciones: la cantidad de las mismas quedará a consideración del jurado.
El concurso no se declarará desierto. El fallo del jurado será inapelable. La organización
publicará los proyectos premiados y se reserva el derecho a publicar y a exponer una
selección, a su criterio, de los proyectos presentados.
6. CALENDARIO
07/10/2008
Apertura de las inscripciones
14/10/2008
Fecha límite de recepción de dudas.
17/10/2008
Fecha límite de publicación de respuestas a las consultas.
24/10/2008
Fecha límite de entrega de proyectos.
30/10/2008
Publicación en web y devolución del jurado en el curso de Ante 5 Tap salón 12 a las 20 hs.
primer semestre 2008
Publicación digital de las propuestas premiadas y seleccionadas.
La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.
La participación de los estudiantes pertenecientes al curso de Anteproyecto 5 Tap es
curricular.
Queda extendida la invitación al resto de los estudiantes del Taller.
* Bases realizadas por el equipo Docente del curso de Ante 5 Tap tomando como referencia las bases para el concurso 2g Parque
de la Laguna de Venecia.
7. ANEXOS
7.1. LA FUNDACIÓN DEL TERRITORIO.
Hace más de 5000 años y por lo tanto desde mucho antes de la Invasión Europea, la zona fue testigo y territorio estable o eventual de asentamientos de poblaciones originarias de la región posiblemente pertenecientes a culturas Sambaquíe que realizaban incursiones desde el sur del actual Brasil, de estas culturas asociadas al borde costero y sus recursos, se han encontrado numerosos elementos de uso cotidiano que dan testimonio de su presencia.
A modo de resumen sobre el impacto antrópico de las poblaciones prehispánicas en la construcción del Paisaje…podemos decir que no han quedado estructuras emergentes que aporten íconos o tensiones…pero sí se puede afirmar que si el Paisaje tiene una dimensión intangible, ésta está presente (a modo de palimpsesto) en la presencia y los relatos silenciosos de quienes antes lo habitaron.
Luego de la “Conquista” Europea el Cerro de la Buena Vista, ofició de límite entre los imperios de España y Portugal entre 1750 y 1777, según se estableció en el tratado de Madrid.
1793 corresponde al año de la fundación de la actual capital departamental de Rocha realizada por Rafael Pérez del Puerto, con un núcleo de familias asturianas., aunque cabe consignar que el Departamento de Rocha como hoy lo conocemos se crea por Ley del 17 de Julio de 1880 y es una división del antiguo Departamento de Maldonado (que también incluía al actual departamento de Lavalleja).
La inicial inclusión de la zona de jurisdicción del actual Departamento de Rocha dentro del territorio del Departamento de Maldonado y su lejanía a la Capital Nacional (Montevideo), puede haber influido en un cierto retraso del proceso de colonización si lo comparamos con los desarrollos de antropización del resto del territorio costero.
“Con referencia a la creación del área de Cabo Polonio es necesario remontarse a comienzos del siglo XVII, el nombre de Polonio – según Barrios Pintos (1966)- deriva del navío de comercio de Cádiz llamado Polonio, que naufrago en la noche del 31/01/1735, yendo a perderse completamente, la mañana siguiente en la playa cercana, hecho que concuerda con la definición aportada por Orestes Araujo (1900). En cambio para Jones Brown (1972) esto es un error. Expresa que el barco que naufragó en esas costas el 31/01/1753 (y no en 1735) era “Nuestra Señora del Rosario, Señor de San José y las Animas”comandado por un marino de 25 años cuyo nombre era José Polloni o Poloni, trayendo carga, pasajeros y tripulación. El nombre de Polonio es para este autor una deformación de Poloni o Polloni”.
En 1881 se construyó el Faro y quienes lo mantenían y habitaban inicialmente fueron las mismas personas que se dedicaban a la faena de las poblaciones locales de pinnípedos.
De este modo comenzaron a vivir allí las primeras personas de forma permanente en construcciones consolidadas (el propio Faro) y el proceso de colonización, por más que haya tenido con anterioridad otros momentos de asentamientos temporarios, encontró en esas fechas su efecto mariposa.
En 1914 con intenciones de explotación comercial de la población de lobos marinos de Cabo Polonio, el Gobierno enajena el padrón numero 1597, de 127 ha 5322 mts., perteneciente a Anacleta Graña de Cifani, en el extremo Sureste del promontorio.
En 1935 (según la bibliografía consultada) se construye la primera casa de habitantes no permanentes en Cabo Polonio, perteneciente al Dr. Juan C. Pertusso. Luego comienza un discreto proceso de construcciones de residentes no permanentes y en la década del 40 se crea el primer hotel de la zona (hoy no existe), aprovechando el potencial turístico del sitio.
Al producirse esta corriente de intensificación de visitantes y debido a la interacción entre los pobladores estables y vacacionales, surgen comercios de pequeña escala asociados a las viviendas, con la finalidad de prestación de servicios al turismo, fundamentalmente gastronómicos (almacenes, elaboración de pan y otros), manufacturas de artesanías, etc., diversificándose el trabajo de la población local.
A fines de la década de 1930 y principios de la década de 1940, a fin de contener el avance de las arenas sobre los campos de pastoreo, realizar actividades forestales y turísticas en el área, se comienza un proceso intencionado de forestación a cargo del Ministerio de Ganadería y Agricultura, apoyado por el Decreto de creación del “Parque de Reserva Forestal” en el área de Cabo Polonio y Aguas Dulces.
A tales efectos se enajenan los terrenos linderos al padrón numero 1597.
Según el mencionado Decreto el objetivo era:
“(…) solucionar el problema de la pobreza silvícola de nuestro país y en consecuencia, proceder a la población forestal de aquellas zonas, entre ellas, las dunícolas que adolecen de una improductividad casi total; además un peligro latente por el avance de las arenas hacia terrenos fértiles que las circundan, así como las ventajas que para el desarrollo de nuestra industria turística, se derivaran de la arborización de un paraje cuyas extraordinarias bellezas naturales lo hacen especialmente apto para esa finalidad”.
En el mismo Decreto se establece la previsión de reservar hasta 200 hectáreas con destino a fraccionamientos (parcelas) para usos eventualmente privados (residencia por ejemplo). En el devenir del tiempo dio origen al catastro original del actual poblado de Aguas Dulces.
El 8 de agosto de 1944, “se decreta la urgente ocupación de los predios que circundan el Cabo Polonio, comprendidos en la zona especificada en el Articulo Nº1 del decreto del 16 de setiembre de 1942. Esto constituyo una medida para establecer un gran parque Marítimo en el paraje”.
El 9 de agosto de 1956, el Poder Ejecutivo de la época (Consejo Nacional de Gobierno), decreta la forestación de la superficie (expropiada) en los parajes denominados Polonio y Aguas Dulces de la 4º y 8º Sección Judicial del Departamento de Rocha, encomendando la tarea a la entonces Dirección de Agronomía.
En 1966 (Decreto de Ley 266/966), el Sitio es declarado de interés Nacional, estableciéndose a tales efectos el “Monumento Natural el sistema de dunas de Cabo Polonio y Refugio de Flora y Fauna la zona de la Laguna de Castillos”. Este Decreto contradictoriamente promueve la forestación para “proteger” el sistema de dunas.
“La finalidad de este decreto, era completar la forestación de las 2000 hectáreas disponibles en la zona de Aguas Dulces y Cabo Polonio, realizando a tales fines un proceso de fijación de dunas por barreras y empastamiento con fijadores naturales. Se estableció la forestación con 4 millones de plantines de Pinus maritimo y Acacia longifolia y especies varias adaptadas a la duna de interés económico forestal.”
A partir de la producción lobera (básicamente) algunos trabajadores y familias vinculadas a ella y pescadores artesanales que también cumplían tareas zafrales en la planta lobera, comienzan la construcción de viviendas precarias y sin infraestructuras de red, con autorización de la administración del ex-SOYP. Ese proceso incipiente de construcciones fue extendiéndose a partir de las instalaciones de la planta de faena.
El 30 de diciembre de 1971, se aprueba el decreto 894/971, donde se designan terrenos forestales a las costas arenosas del litoral sur, desde la desembocadura del Río Negro en el Río Uruguay hasta el Arroyo Chuy en el Departamento de Rocha. Lo que obviamente incluye la Zona en cuestión.
En la década de 1970, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas planificó un camino de acceso a la zona., a tales efectos se fijaron las dunas mediante cortinas de acacias y pinos.
En 1992, por vía de Decreto, se establece que el área de Cabo Polonio pertenece al Área Protegida de la Laguna de Castillos la que fue delimitada y aprobada por el mencionado Decreto.
Corresponde acá hacer mención a las diferentes categorizaciones y vínculos del Caso de Estudio, con figuras jurídicas de Protección Ambiental:
- Monumento Natural de Dunas y Costa Atlántica: Decreto 266/966 del 02/06/966 que comprende 1000 hectáreas y 26 kilómetros de faja costera entre Cabo Polonio y Punta del Diablo, el objeto de su creación fue proteger el sistema de dunas existente, la flora y fauna presentes en el frente marino, así como la formación geomorfológico, playas y medanos costeros.
- Refugio de fauna de la Laguna de Castillos: Decreto 266/966 ubicado a 8.5 kilómetros al norte de la costa atlántica. La creación de este refugio tiene por finalidad la protección de la flora y en especial de la fauna de la Laguna.
- El área en su totalidad forma parte del Sitio Ramsar desde 1984 y de la Reserva de Biosfera a partir de 1986 (Decreto 706/986)
- Ley 15.939 del 28/12/987 define en su articulo 19 a los parques nacionales como destinados a fines turísticos, recreativos, científicos y culturales y que no podrán ser sometidos a explotación salvo la necesaria para preservar el destino de interés general que motivo su creación.
- Ley 16.062 del 6/10/89, que se aprueba la adhesión de la Republica a la Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn- Alemania, 1979)
- El Decreto 183/991, hace referencia a áreas de protección y reserva ecológica, y tiene como fin “….adoptar medidas que posibiliten el control sobre toda gestión o acción que pueda alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir modificaciones temporales o permanentes a su ecosistema”.
- Ley 16.408 del 27/08/993, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, 1992.
- En 1996, por Decreto 447, se declara Parque Nacional de islas costeras a la Isla de Flores y al conjunto de islas de la plataforma continental constituida por:
Isla e Islote de Lobos, Isla rasa, Isla Encantada e islote frente a Cabo Polonio, Isla de
Marco e Isla Coronilla
- La Ley 16.736/996, establece en su articulo 272: “Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a proceder a la enajenación de todos aquellos predios que forman parte de áreas protegidas o parques que administra a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y que hayan perdido las características o condiciones que motivaron su designación como tales áreas y parques. El producido de las enajenaciones será destinado a la adquisición de los predios necesarios para integrar las áreas protegidas o parques existentes u otros a crearse o a inversiones para el mantenimiento y mejor aprovechamiento de dichas áreas o parques. Declarase de utilidad publica la expropiación de aquellas áreas necesarias para construir áreas protegidas o parques nacionales”
- Las áreas protegidas fueron reguladas por el contexto de los Decretos: 81/991, 183/991, 418/991,345/992 y 527/992, este ultimo aprueba el informe del grupo de trabajo creado por el decreto 81/992 en lo que se refiere a la relimitación de las áreas comprendidas por los literales: c, d, y e del articulo 458 de la Ley 16.170, el mismo Decreto creo una comisión integrada por el MVOTMA, MGAP y IMR, que tenia como cometido coordinar los estudios para reglamentar el uso y manejo de las áreas de “protección y reserva ecológica”
- Órganos de competencia Nacional: los órganos con competencia específica son el MVOTMA y MGAP. En cuanto a la navegación, es competente la Prefectura Nacional Naval. En lo referente a la regulación del Código de Aguas, tienen competencia, la Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Dirección Nacional del Medio Ambiente del MVOTMA. En cuanto a la regulación de la pesca, la caza acuática es competencia del Instituto Nacional de Pesca. Los recursos minerales son competencia del Ministerio de Industria y Energía a través de DINAMIGE. En lo referente a la política en turismo el Ministerio de Turismo.
En el año 1992, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 16736 Art. 452, donde se prohíbe la entrada de vehículos motorizados al área así como la construcción de nuevas viviendas.
En octubre de 1994, se procedió a derribar 25 construcciones, previa denuncia ante el Juzgado de Rocha.
En mayo de 1995, El MVOTMA procedió al derribo de 20 unidades en construcción.
En diciembre de 1995, en la Playa de La Ensenada, se identifican por parte de MVOTMA 70 construcciones, de las cuales se procede al retiro de 40.
En agosto de 2001, se procede al derribo de 23 construcciones.
En el año 2006, se presenta la “Propuesta de Ingreso del Área Protegida Marino - Costera De Cabo Polonio Al Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, anteriormente citada, donde “se sugiere la categorización de Monumento Natural”.
En 2006 la Intendencia Municipal de Rocha, designa el área como suelo “sub urbano”.
En 2007 se procede a la realización de 2 audiencias públicas, referidas a la propuesta del MVOTMA de declarar la zona como área protegida en carácter de “Monumento Natural”.
7.2. MARCO JURÍDICO.2. 7
Existe una dispersa y contradictoria categorización de la Zonas Objeto de Estudio, respecto de sus “figuras” de Protección.
Acá se presenta un ejemplo:
Monumento Natural Dunas Del Cabo Polonio y Costa Atlántica.
Fue creado por el Decreto 260/1966. La zona está incluida también en el Área protegida Laguna de Castillos designada por el decreto 527/92. Superficie: El Monumento Natural Dunas del Cabo Polonio abarca 1000 has. que no han sido bien definidas y el Monumento Natural Costa Atlántica abarca 26 Km. de faja costera desde el balneario Atlántica hasta Aguas Dulces.
También existe como figura de Protección: Reserva Forestal (Decreto 375/992), lo que se contradice expresamente con la intención de protección del Sistema Dunar del Decreto 260/1966.
Listado general de antecedentes Jurídicos :
- Decreto-Ley del 16 de setiembre de 1942: crea un Parque Nacional de Reserva Forestal que abarca la cuenca del Arroyo Valizas y Cabo Polonio.
- Decreto 266/966 de 2 de junio de 1966: declara “Monumento Natural al sistema de dunas existente entre Cabo Polonio y Punta del Diablo y Refugio de Fauna a la Laguna de Castillos”. Asimismo declara “de interés nacional la preservación del paisaje natural, flora y fauna de la zona costera...”
- Decreto 571/969 de 13 de noviembre de 1969: aprueba un plan de forestación de 2000 hectáreas en la zona de Aguas Dulces y Cabo Polonio.
- Decreto 12/990 de 25 de enero de 1990: declaró “Reserva Turística Nacional al área de la costa oceánica del departamento de Rocha, comprendida entre el límite con el departamento de Maldonado, la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, incluyéndose la cuenca de la Laguna Negra”
- Ley 16170 de 28 de diciembre de 1990: El Art. 458 encomienda al MVOTMA el estudio y definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica así como la reglamentación de uso y manejo.
- Decreto 527/992 de 28 de octubre de 1992: aprueba la delimitación del área protegida de la Laguna de Castillos, en donde queda incluida la zona de Cabo Polonio.
- Ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, en el cual se sustituye el artículo 23 de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991 y se establece que el INAPE tendrá a su cargo la conservación y preservación de los lobos, ballenas, delfines y demás mamíferos marinos y tendrá al respecto los más amplios poderes de policía en todas las costas e islas del país y en las zonas de derecho exclusivo de pesca.
- Ley 16 335 de 5 de diciembre de 1992: transfiere del Estado al gobierno departamental de Rocha padrones que abarcan los poblados de Barra de Valizas y Aguas Dulces.
- Ley Nº 16466 de Impacto Ambiental de 19 de enero de 1994 y su reglamentación (Decreto 435/94): establece el régimen de Autorización Ambiental Previa, al cual están sometidas las construcciones, obras que se proyecten en la faja de defensa de costas así como las obras y los Planes de Manejo de las áreas protegidas.
- Decreto 447/996 de 20 de noviembre de 1996: declara “Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores ubicada en el lecho del Río de la Plata y al conjunto de islas de la plataforma continental constituido por: Isla e islote de Lobos, Isla Rasa, Isla Encantada e islote frente a cabo Polonio, Isla de Marco e Isla Coronilla”.
- Decreto 149/997 del 7 de mayo de 1997: se ajusta y actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar. El INAPE tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de todas las normas legales y complementarias que regulan las actividades de la pesca y la caza acuática, así como la comercialización de industrias derivadas de sus productos sin perjuicio de otras atribuciones que le confieren las normas vigentes.
- Decreto 238/998 del 2 de setiembre de 1998, en el que se adoptan las medidas pertinentes para reducir la mortalidad incidental y caza ilegal de mamíferos marinos, manteniéndose en vigor la prohibición de la persecución, caza, pesca y cualquier tipo de apropiación de ejemplares de todas las especies de pinnipedios (focas, lobos marinos y leones marinos) y de cetáceos (delfines, marsopas y ballenas), que se encuentren en islas, costas y aguas de jurisdicción nacional así como la prohibición de todo acto de retención, agresión o molestia que conduzca a la muerte intencional de dichos mamíferos marinos, así como cualquier otra forma de cambio, destrucción, daño o contaminación de todas aquellas zonas que fueren sus áreas naturales de reproducción, de cría o de asentamiento poblacional.
- Ley Nº 17234 de Áreas Protegidas de febrero de 2000 y su reglamentación: declaran de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas y establecen los requerimientos para el ingreso al sistema nacional de áreas protegidas.
- Ley Nº 17283 del 28 de noviembre de 2000, Ley General de Protección del Ambiente que reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República promulgada el 14 de enero de 1997, dispone que “la protección del medio ambiente es de interés general”.
- Decreto 261/002 del 10 de julio de 2002, en el que se regulan las actividades relacionadas con la observación y el acercamiento a los ejemplares de diferentes especies de ballenas por particulares, con especificaciones sobre las prohibiciones, excepciones, control y regulación de cómo debe realizarse la observación de ballenas y de otros cetáceos en aguas de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
- Decreto 12/2003 de la Junta Departamental de Rocha de setiembre de 2003: aprueba el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del Departamento de Rocha (“ordenanza costera”) y define la zona de Cabo Polonio como “Área de Interés para la Conservación- Área Protegida”.
- Artículo 137 del Decreto de Presupuesto Departamental de Rocha de 2005: modifica el Art. 14.5 del Decreto 12/03 y declara de carácter suburbano protegido los padrones de la zona de Cabo Polonio.
Son aplicables también en tanto Insumos Jurídicos de referencia genérica:
- Constitución de la República Oriental del Uruguay (Art. 47 y otros).
- Legislación sobre Costas (Código de Aguas (*) y otros).
- Convenios Internacionales.
- Normas Ambientales del Mercosur.
- Proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible.
- Ley 16736: Circulación de vehículos en zonas costeras.
(*) Código de Aguas / Artículo 153.- “Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el Río de la Plata y el Río Uruguay, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.
El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior del territorio, a partir del límite superior de la ribera establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.Hacia el exterior, en las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico, la faja se extenderá hasta la línea determinada por el Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio (cero Wharton). (…)
Cuando existiesen rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas, a una distancia menor de doscientos cincuenta metros del límite superior de la ribera, el ancho de Ia faja de defensa se extenderá solamente hasta dichas rutas o ramblas.
En los predios de propiedad fiscal o particular, las extracciones de arena, cantos rodados y rocas de yacimientos ubicados dentro de la faja de defensa, sólo podrán efectuarse a un nivel o cota superior, situado cincuenta centímetros por encima del límite superior de la ribera.”
7.3. OTROS INSUMOS
jueves, junio 26, 2008
Golpe al Golpe
Estimados todos:
El viernes 27 tenemos participación como Taller en una actividad que se organiza en el Parque Rodó—adjunto afiche-- y para la cual la Facultad nos pidió que lleváramos el trabajo denominado “luciérnagas” realizado en el marco del trabajo en vertical que realizáramos en el Primer Semestre.
Al igual que el “Emburbujate” realizado en la Peatonal Sarandí, para poder llevarlo adelante se necesita de la más amplia colaboración de todos los estudiantes del Taller, tal como eran las condiciones originales del ejercicio.
Todos los participantes competían para que su idea fuera llevada a la práctica, pero los no ganadores, se comprometían a trabajar con la idea ganadora para que se pudiera ejecutar.
Este tipo de instalación en la vía pública ha sido muy valorado por distintos medios y por la Universidad, al punto de que nos invitan a desarrollar en esta ocasión otra de las propuestas.
Mas allá del compromiso que los docentes asumimos con el interés del ejercicio al interno del taller por lo que significa de reflexión académica y disciplinar, también lo elegimos por su potencial de generar vínculos entre los estudiantes de distintas generaciones y fomentar la capacidad del trabajo en equipo.
En esta oportunidad, estamos convocando nuevamente a todos los estudiantes del Taller, a hacer posible que la actividad, sea un éxito.
Para ello es imprescindible que nos comprometamos con la tarea bien sencilla de reunirnos el VIERNES 27 A LAS 19 HORAS en el castillo del Parque Rodó a los efectos de instalar las 600 luciérnagas que la Facultad nos va a proporcionar para hacer posible el evento.
Por mi parte, les diría que seguramente todos los que participen tendrán como gratificación el haber sido parte de un evento en el cual se entrecruzan artistas y estudiantes de diversos ámbitos para alumbrar con su creatividad, la que supo ser una fecha oscura en nuestra historia nacional.
Muchos saludos
Ángela
martes, junio 24, 2008
La Coronilla
“Un territorio también es su historia...”.
“una puñalada al corazón del balneario”
“el canal Andreoni con sus impactos a nivel ambiental, económico, simbólico e “identitario” es de una relevancia absoluta.”
¿La Coronilla es un balneario o un pueblo?
“preservar, gestionar, reciclar los terrain vague, los espacios residuales de la ciudad no puede ser simplemente reordenarlos para que se integren de nuevo en la trama eficiente y productiva de la ciudad…”
Mayo 2008
I) Introducción
El presente trabajo, constituye la evaluación de la Unidad Administrativa 4, específicamente corresponde a las Unidades Temáticas 7: presiones, uso y ocupación del espacio costero y 8: obras en la zona costera.
El documento que se desarrolla, intenta ser una aproximación a la realidad de un tramo de costa, específicamente el “balneario” La Coronilla y las reflexiones e impresiones que surgen del acercamiento al mismo desde una perspectiva de MCI.
Hemos comprobado a medida que avanzamos en el análisis del caso, la dificultad en poder tratar por separado lo relacionado a la UT7 y UT8, ya que el tratamiento de los procesos y usos del suelo, creemos, están directamente vinculados a las obras que se han realizado en la zona.
Es por este motivo, que si bien en la presentación esquemática (Power Point) tratamos de diferenciar las Unidades Temáticas, en el análisis general final, hemos decidido integrar en algunos aspectos, las dos UT a fin de dar un panorama mas integrado al caso de estudio.
Inicialmente se presenta la información y reflexiones que fueron surgiendo en el proceso de acercamiento a esta realidad tan compleja, para luego concentrarnos en el análisis a la luz de las variadas mediaciones y aspectos que lo atraviesan. Todo desde su carácter preliminar.
II) Ubicación
La Coronilla se encuentra en el Departamento de Rocha – Uruguay, cconcretamente en el Km. 314 de la ruta 9 Gral. Leonardo Olivera. Cuenta con una población: 1012 habitantes
III) “La Coronilla; aspectos generales”
Tomar a la Coronilla en su devenir nos permite comprender, por un lado, las particularidades que presenta la misma, siendo hoy quizás uno de los balnearios de la costa este con menor “desarrollo” y “proyección” desde una mirada turística. Donde la centralidad se encuentra en la Ruta 9 y no en la costa oceánica. Por otro lado, representaciones generales de un país donde el peso del campo se imponía y se impone en muchos caso, a otras alternativas de desarrollo.
Un aspecto a señalar es el proceso de desarrollo de otros centros turísticos próximos a La Coronilla, con mayor valor natural y variadas ofertas al turismo. En el año 1994, se construyeron 74 viviendas a través del programa MEVIR (Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural) lo cual termina de constituir un escenario diferente de la localidad.
IV) Reseña histórica
Lugar antiguamente habitado por indios, bucaneros, y piratas, La Coronilla da fe de la presencia de los mismos, a través de los cerritos de indios existentes en sus proximidades.
Su fundación comenzó con la llegada de los primeros colonos, en el año 1863 quienes integraron la
Colonia Agrícola Santa Teresa, iniciativa que aportó a estas tierras varias familias de inmigrantes.
En 1908 se inaugura la primera escuela, lo que le dio un impulso importante para comenzar a consolidarse como poblado.
Un visionario de la época, Don Leopoldo Fernández comerciante afincado en la zona, en 1938 se abocó a la creación del balneario, y comenzó a vender solares en el amanzanamiento denominado inicialmente, “Balneario Las Maravillas”.
En 1951 se lo declara balneario turístico y se le denomina “La Coronilla”.
La Coronilla: “proyectos de obras frustradas y el Canal Andreoni”
“Un territorio también es su historia...”.
En esta breve reseña observamos a La Coronilla bajo la mirada de acontecimientos que ocurrieron desde principios del siglo pasado determinando de alguna manera su destino hasta el presente.
Estos acontecimientos se encuentran vinculados al poder, pero también a la visión que reinaba en el momento en donde no se valoraba en su justa medida la riqueza del ecosistema primando un enfoque de tipo productivo o económico, sin medir los impactos negativos que se podían producir en los ecosistemas.
A principios y mediados del siglo pasado se entendía que los humedales eran tierras improductivas que había que desecar para volverlas de utilidad. Hay que tener en cuenta también a modo de ejemplo que para el transporte de la época las tierras pantanosas causaban problemas.
Sin embargo empresarios y autoridades de ese entonces centraron su atención en la belleza natural de las costas de Rocha. Esto hizo que se proyectaran tanto en La Coronilla como en La Paloma grandes obras, vislumbrando la zona como un polo de desarrollo.
Los principales proyectos fueron:
*Un Puerto de aguas profundas en La Coronilla. Su fondo de aguas profundas permitiría la construcción de un puerto para buques de gran calado con un costo menor y la proximidad con la Laguna Merín, facilitaría la interconexión con Brasil. Este puerto contaría con astillero para embarcaciones de gran calado y un frigorífico. Cabe decir que otro proyecto que competía con este era el del Puerto en La Paloma.
*El ferrocarril “Trans - uruguayo” – Hacia 1910 con financiación norteamericana e impulsada por el empresario y ex Ministro de Fomento Juan Castro, preveía el cruce de la república en diagonal desde la punta de La Coronilla, en la costa oriental, hasta Santa Rosa del Cuareim en el extremo noroeste. Este trazado como lo expresa el historiador Varese, habría dado otra dirección a la integración del interior del país. La ruta empalmaría con la red brasileña en Cuareim y con Argentina en Monte Caseros.
La concesión de ambas obras fue otorgada por el plazo de 60 años al general Edward O´Brien y fue corroborado por el Cónsul de EEUU Goding.
Mientras que el Puerto de aguas profundas y el tren que uniría La Coronilla con Santa Rosa del Cuareim fueron proyectos frustrados, el Canal Andreoni fue el único proyecto que se ejecutó, aunque no con las características que lo conocemos actualmente.
El Puerto de aguas profundas y el ferrocarril eran caras de una misma moneda, o sea que uno no tenia sentido sin el otro. El sentido de las obras era la unión regional.
*El Canal Andreoni y la desecación de los Bañados.
Desde fines del siglo XIX el ingeniero militar José María Reyes refirió a la baja productividad de las “tierras anegadizas de Rocha” y señaló la conveniencia de construir un canal entre la Laguna Negra y el océano a fin de desecar los bañados y transformarlos en praderas.
Años después con la idea de que La Coronilla pudiera convertirse en un puerto comercial y población numerosa vuelve a resurgir el proyecto de desecación de los bañados, dado que se entendía que eran tierras potencialmente productivas pero “bajo agua”.
Surge entonces la figura del impulsor del proyecto: el Ingeniero y empresario italiano Luigi Andreoni. La idea que este ingeniero concibió, fue la apertura de un canal artificial de desecación en La Angostura entre la Laguna Merin y el océano (lugar que había conocido personalmente al estudiar el proyecto para el ferrocarril). Mensurados los bañados arrojaron un resultado de 47.000 hectáreas.
Sometió sus estudios al departamento de Ingenieros quién lo aprueba. En 1898 comenzaron los trabajos y en 1903 constituye ampliando su capital la empresa Luis Andreoni y Cía. Los trabajos continúan por más de 10 años y así con poco apoyo oficial se fueron abriendo surcos sobre la tierra (con rudimentarias máquinas) logrando el drenaje de las aguas de los bañados al océano constituyendo así una de las obras más importantes de desecación en el país. Los trabajos culminan con la apertura del último canal en los bañados de Santa Teresa.
En 1928 la Sociedad Agropecuaria, Las Maravillas, adquirió para cultivos especiales a Andreoni y Cia las tierras de los Bañados desecados de Santa Teresa (4.242 hectáreas). Y Las Maravillas (3.940 hectáreas).
Como nos relata el historiador Juan Varese, las obras realizadas por Andreoni tuvieron éxito: las tierras pantanosas fueron drenando agua en el Atlántico. Desde su escala, estas no eran capaces de contaminar las aguas, porque lo vertido se perdería en el océano sin afectar La Coronilla. Pero el resultado favorable de las obras de Andreoni impulsó la idea de extender el sistema de drenaje a otras zonas especialmente al norte y este del departamento, obras que al concretarse provocaron que las aguas de la Laguna Negra discurran hacia el océano y también las de otros canales conectados con el Andreoni – profundizado en 1978 – vertiendo aguas barrosas y desechos al océano impactando en forma negativa la playa de La Coronilla.
Fuente: Juan Antonio Varese. “Rocha, tierra de aventuras” Ed. Banda Oriental 2001 Mdeo, Uruguay.
V) Presiones y usos del suelo
A nivel de cuenca:
-Básicamente el territorio está ocupado en cuanto a agricultura, por plantaciones de arroz, el 55% de la producción nacional de arroz se encuentra en ese tramo de la cuenca atlántica. Uruguay es el octavo productor de arroz en el mundo y el tercero en calidad, siendo los departamentos involucrados: Rocha, Treinta y Tres y Lavalleja por poseer las mayores superficies agrícolas de esa plantación.
-Ganadería extensiva, lo cual ocupa gran parte del territorio disponible.
-Existen también tambos situados en la cuenca, cuyas residuos derivan a la laguna negra, los cuales posteriormente van hacia el canal Andreoni.
A nivel de localidad:
El balneario fue durante años, icono del desarrollo turístico rochense, basados en una oferta hotelera destacable, situada en una zona de notable naturaleza.
El turismo era su principal fuente de ingresos, funcionando el balneario a pleno desde noviembre a marzo/abril. Existían 7 hoteles, casas para alquilar y un camping saturado de turistas durante el verano.
La pequeña urbanización contaba en ese entonces con una infraestructura adecuada, con calles pavimentadas y comercios que satisfacían la demanda del público.
El año 1978 fue el año que cambio el rumbo de La Coronilla, ya que se realizaron las obras de profundización del canal Andreoni. Esto significó, tal como lo expresaran los pobladores en las entrevistas realizadas; “una puñalada al corazón del balneario”
Esta obra terminó radicalmente con la actividad turística de un año al otro. La vorágine de crecimiento y desarrollo que tenía el balneario se desplomó, terminando con comercios y con las construcciones que se venían realizando (como ejemplo podemos citar que el último hotel construido fue en el año 1974). Desde ese año, el crecimiento en cuanto a construcciones ha sido significativamente menor en La Coronilla que en casi todos los Balnearios costeros del Uruguay siendo las viviendas de MEVIR (citadas anteriormente), el único proyecto de desarrollo considerable.
El estancamiento que se produjo desde hace aproximadamente 30 años, es lo que permite hoy, situar a la Coronilla en un estado diferente de urbanización, que difiere al resto de los balnearios costeros.
La zona específica del balneario (zona urbana), posee un fraccionamiento dividido en solares, en los cuales se constituyen viviendas, comercios y locales edilicios oficiales (ose, junta local, centros de enseñanza, etc.), todas ellas con construcciones bajas de 1 o 2 plantas generalmente.
En el lugar no se constituyen industrias (algunas arroceras están situadas en las cercanías), ni fábricas
En consecuencia, La Coronilla hoy se destaca por mantener un tramo de costa relativamente poco antropizado, pudiendo dividirlo en 2 grupos:
- obras edilicias, tomando como centro de expansión y concentración la ruta 9 y la entrada principal al balneario
- grandes espacios verdes sobre la costa (incluimos vegetación fijadora del sistema dunar)
VI) Obras en el tramo de costa
El Uruguay no escapa a la tendencia mundial de concentración de población en sus costas lo que supone la concentración de las actividades humanas generando un impacto creciente sobre el ambiente y los recursos naturales.
Las mayores presiones de usos del Territorio se verifican en las costas, colocación de equipamiento, urbanizaciones poco o nada planificadas, contaminación son algunos ejemplos de ello. Siendo a la vez la costa un área de gran fragilidad y vulnerabilidad ecosistemita y física; con gran riqueza en términos de biodiversidad, diversidad cultural y productiva.
De acuerdo a estas características, se plantea que las obras deben alejarse de la faja de la costa, aplicar técnicas constructivas innovadoras o de menor rigidez que las obras tradicionales, respetar la topografía, siendo esencial comprender la faja costera como “un todo” en el tiempo y en el espacio. (R. Cortazzo)
A continuación se presentan un panorama del tipo de obras utilizadas en la gestión y/o uso de este tramo especifico de costa (La Coronilla), sus características y consecuencias.
Canal Andreoni
• Aporte de agua dulce y sedimentos
• Vertido de contaminantes
• Impactos en la biota
• Descarga de camalotes
• Animales muertos
• Desbarrancamiento
• Erosión
Como en la reseña se mencionaba a partir de la construcción y profundización de la obra del canal Andreoni, se generó un deterioro significativo de la calidad del agua costera, debido al redireccionamiento de esta descarga de agua dulce que trae grandes concentraciones de sedimento y contaminantes diversos, además de la degradación de la faja de arena de la playa por el retroceso de las barrancas.
Varios estudios se han realizado en relación al impacto del canal sobre la calidad de las aguas y la geomorfología costera. Se ha determinado que los vertidos del canal generan un notorio incremento del material en suspensión del agua costera, así como de la concentración de nitrógeno y fósforo (Brazeiro 1993). Además, el canal provoca alteraciones a nivel de la geomorfología costera, ejerciendo una clara acción erosiva sobre la Playa Andreoni, lo que ha determinado la pérdida de un cinturón arenoso de aproximadamente 30 m (Brazeiro 1993). Todos estos efectos determinan modificaciones en las comunidades de macro invertebrados que habitan la playa. Las principales consecuencias son las drásticas reducciones de la diversidad de especies, únicamente insectos e isópodos cirolánidos son capaces de habitar la playa Andreoni (Brazeiro 1993). (Se adjunta documento ampliatorio sobre la variación en la biota morfología- Anexo)
La recuperación del estado estético de la playa, la calidad del agua y la diversidad biológica de esta zona es un desafío emblemático para el manejo costero en el país. Este problema se percibe como “muy importante” para la población local, lo que requiere una necesaria resolución.
Hoteles
• Construcciones rígidas en la faja costera
• Muros de protección
• Bajadas a la playa a través de escaleras y rampas de hormigón
A partir del proceso de deterioro de la Coronilla como centro turístico, comienzan a ser abandonados importantes núcleos de infraestructura-, así podemos encontrar próximos a la costa un conjunto de hoteles de gran tamaño, en total proceso de depreciación. Estructuras rígidas, afectando la fijación de las dunas y la dinámica costera por tanto.
• El grado de incidencia que han tenido estas construcciones sobre la playa y en la línea primaria de dunas, es relevante en un grado medio, ya que en los últimos años y debido a la erosión, están llegando olas de tormenta, impactando directamente al único muro que hoy se encuentra directamente sobre la arena. Un único hotel posee construcción (muro) en la zona de arena, las demás construcciones, a excepción de la salinera, están por detrás de la línea de dunas primarias o barrancas (dependiendo de la zona). Este muro no llega a consolidarse actualmente en la función de “Punto duro” lo que podría ejercer los efectos de “cabo”, socavando y generando erosión en las dunas situadas a sus lados
• También aquí se identifican impactos en el paisaje y estética del lugar.
Salinera
• Obra edilicia sobre la faja costera
• Canal que funciona como espigon
• Piezas de hormigón
• Alteración en el trasporte de sedimentos
La Salinera fue un emprendimiento que demando una importante obra de canalización, la cual tuvo escaso uso, permaneciendo hoy el viejo edificio y el canal de extracción de agua desde el mar.
El canal, de acuerdo a sus características de construcción (hormigón), el mismo constituye un espigon, obra recta que modifican o impide el movimiento litoral de sedimentos en la costa y se ubica transversalmente a la misma. Los sedimentos (arenas) quedan depositados mayoritariamente sobre el sector Sur del espigón, mientras que sobre el sector norte se observa al sector erosionado. Esto debido a la corriente de deriva que circula dirección Norte – Sur.
La zona es considerada como de alto riesgo para el baño, ya que confluyen micro corrientes que se generan en la punta del espigón, erosionando la zona y creando “pozos”
A continuación se señalan otros impactos y acciones asociadas a la costa:
• Afectación de las dunas por construcciones y circulación peatonal
• Introducción de especies exóticas (fijación de médanos)
• Ascenso del mar
• Erosión
Para la Coronilla estos aspectos no se han desarrollado en dimensiones tales que generen procesos irreversibles, sin embargo son importantes para considerar a la hora de definir planes de manejo del área.
Por otro lado, encontramos algunos aspectos a destacar en materia de obras y acciones:
• Escaso numero de construcciones en la zona de arena de la playa y en las zonas de médanos.
• Obras livianas o realizadas con materiales amigables ambientalmente sobre la zona de arena, por delante de la zona de dunas. Destacamos el parador construido sobre palafito, el puente colgante en la desembocadura del canal, y un amarradero de botes sobre la margen del canal, sobre palafito.
• Bajada a la playa en “peine”. No existe la construcción de rambla en la zona del balneario
• Calles sin asfaltar o con balastro. Esto permite el buen drenaje de los pluviales.
• Espacios verdes disponibles, tanto públicos como privados. Algunos terrenos se encuentran fijados por vegetación, principalmente exóticas como las acacias (Acacia longifolia) y/o gramíneas. En ambos casos, esta vegetación funciona como fijadora de los médanos dunares. En menor grado están los parches de medanos de arena sin vegetación o con vegetación que no fija los médanos, sino que colabora con la formación y estabilización de la duna, como el aconsejable pasto dibujante (panicum racemosum)
En suma, no encontramos en este tramo de costa obras tan significativas como las que existen en otros tramos de la costa, pero fundamentalmente el canal Andreoni con sus impactos a nivel ambiental, económico, simbólico e “identitario” es de una relevancia absoluta.
VII) Servicios
¿La Coronilla es un balneario o un pueblo? Eso es lo que uno se pregunta al conocerla. En 1951 fue declarado balneario, sin embargo la organización política, económica y social actual lo muestra como un “pueblo”. Esta apresurada impresión responde a una hipótesis de trabajo, que en el futuro esperamos revelar. Dejando aquí solo planteada…
Así se destaca su concentración de servicios, equipamientos e infraestructuras cerca de la ruta 9, “hacia donde mira la localidad”. En el mismo sentido el Chuy y Castillos constituyen los centros de referencia más significativos para la zona.
Saneamiento
• Pozos negros (filtradores)
• Vertido directo al canal
• Planta de tratamiento en complejo de MEVIR con descarga final al canal.
• Vertido de las industrias al canal
Recolección y disposición de residuos domiciliarios
• Recolección Colectiva
• Escasos espacios de almacenamiento
• Vertido de residuos domiciliarios al canal
• Recolección día por medio
• Disposición final en “Potrero Grande” (área de protección por la convención RAMSAR pero actualmente utilizada como sitio de disposición final de residuos)
• Área próximo a la Laguna Negra
Respecto a estos dos puntos mencionados, los mismos constituyen los más preocupantes, sobre todo lo referente a contaminación, que finalmente afecta la costa. Donde se visualizan aspectos de gestión, culturales, simbólicos, tanto de los pobladores, como de las industrias y las instituciones con competencia (IMR, MVOTMA, etc.)
Acceso a agua potable:
• Red de OSE
Manejo de pluviales:
• Importantes áreas permeable
• Cunetas al borde de calles y pasajes principales
• No se identificaron importantes áreas de descarga de pluviales a la costa
Los incluidos en el Plano del INE
Otros servicios:
• Oficinas estatales
• Comercios
• Alumbrado publico
• Teléfono publico
• Energía eléctrica
• Teléfono particular
• Organizaciones sociales (Eco-coronilla y Comisión de
• Turismo)
• Empresas de transporte de pasajeros, paradas
Servicios al turismo
• Deportes acuáticos (Canotaje, windsurf, etc.)
• Parador en la playa
• Servicio de guardavidas en temporada
• Centro de información turística en temporada y página web con información general
• Proximidad a otras localidades y puntos de atracción turística
Esencialmente la propuesta turística de la Coronilla esta basada en el modelo de “sol y playa”, ya que la oferta únicamente se presenta en la temporada estival, prevaleciendo la playa como atractivo. No se prioriza el modelo de turismo respetuoso de las áreas naturales, que puede estar complementado con otras actividades de gran valor educativo y preservación del ambiente. Visita a áreas protegidas, avistamiento de aves, safari fotográfico, son ejemplos de ello.
VIII) La Coronilla: “LA FORMA DE AUSENCIA, TERRAIN VAGUE”
¿Por que Terrain Vagué?
Tomamos del escritor Ignasi de Sola-Morales; el concepto de Terrain Vagué: “preservar, gestionar, reciclar los terrain vague, los espacios residuales de la ciudad no puede ser simplemente reordenarlos para que se integren de nuevo en la trama eficiente y productiva de la ciudad…” y lo adaptamos a la situación que vive La Coronilla.
No interpretamos un “Terrain Vagué” en el sentido de una zona baldía, descuidada, debido al abandono explícito de las viviendas y las tierras por parte de los pobladores, ya que la población local permanente, se mantuvo a pesar de la problemática del Canal. Mantuvo su estructura y cultura como pueblo de la zona, especialmente en los meses de invierno, que es cuando La Coronilla adopta una actividad menos turística y más de pueblo en sí
Si situamos este concepto en un contexto de abandono productivo - económico no intencional que sufrió el balneario en las últimas 3 décadas. Un balneario que veía como retrocedía a nivel de desarrollo, mientras sus poblados vecinos venían y vienen creciendo en algunos casos a niveles explosivos, como por ejemplo Punta del Diablo y La Pedrera .Esto hace que dentro de este contexto, sí, se vea como un terreno o una zona alejada.., improductiva, fuera de la trama de urbanización y de desarrollo que se vino dando en los últimos años a lo largo de la costa atlántica.
“No solo se deberían crear herramientas para fortalecer y reactivar a La Coronilla como balneario turístico, sino que también debería tenerse en cuenta, que desde su situación actual, este balneario posee características “invalorables” como para proyectarse, con una planificación urbana y turística, basados en un desarrollo sostenible.”
“Planificar y gestionar los espacios verdes existentes sobre la costa, controlar las emisiones del canal, culturizar medioambientalmente a los actores locales y turistas..., son elementos que deberían estar íntimamente relacionados a los futuros proyectos de desarrollo en la zona”
IX) Propuestas o proyectos existentes en la zona
• Variante 2001 (desviación de parte del caudal del canal hacia otros destinos)
• Área protegida (proyecto de área protegida para Cerro Verde)
• Programa de desarrollo sustentable (CEADU)
• Proyectos y programas de estudios: Karumbé, OCC, Averaves, etc.
• Otros
Los proyectos y propuestas aquí mencionados, serán profundizados en próximos acercamientos a la realidad de la Coronilla y su entorno.
X) Anexo
Características del Canal Andreoni:
El Canal Andreoni se puede describir como una obra de drenaje sobre la costasen ningún tipo de tratamiento previo,
Este conduce agua dulce, material en suspensión y derivados agroquímicos.
Si bien no presenta ninguna obra dura sobre la costa
Este canal existe desde el año 1920 (3km de largo y solo para drenaje). En los años 50 fue ampliado a 50km de largo y a partir de 1978 se transformo en un potente sistema de canales cuya función principal es suministrar agua para el pastoreo de ganado y el cultivo de arroz.
En cuanto a sus características el canal Andreoni tiene 2 canales (Canal 1 y 2) con 68 km. de longitud desembocando en el mar a la altura del Balneario la Coronilla.
Su caudal varía dependiendo de las lluvias en su cuenca y de las necesidades hídricas de los cultivos de arroz. La mayor descarga se produce en los meses de invierno y las bajas durante los meses de verano. Dicha descarga es en la playa de la Coronilla en el mar y la deriva litoral hace que tome la dirección se de corra hacia el Este.
La descarga de agua dulce, materia orgánica en suspensión, residuos domésticos, restos vegetales y animales muertos han trasformado el paisaje, hábitat y características particulares de la playa de la Coronilla.
De acuerdo a las investigaciones realizadas a largo plazo, el Canal Andreoni ha afectado en forma drástica a la fauna bentónica que habita en la playa. Las descargas de agua dulce y material en suspensión han cambiado la transparencia y salinidad del agua de mar y su franja arenosa, creando un habitad inestable y poco apropiado para la supervivencia de los organismos bentónicos.
Esta comunidad se vio seriamente afectada, tanto que su número de especies y la anuncia a disminuido en forma marcada. Este impacto es tan fuerte que algunos phylas como Mollusca y Annelida ya no existen en la playa donde descarga el canal.
La abundancia de especies típicas de la zona como la almeja amarilla Mesodesma mactroides, berberecho Donax hanleyanus y tatucito Emerita brasiliensis están seriamente comprometidas por la descarga de agua dulce. Esto se debe a que el fitoplancton, su principal alimento, ha disminuido en forma acelerada en los últimos años. También la pesca de almeja amarilla se vio afectada ya que desde el año 1999 no se permite más la extracción en estas playas.
Implicancias e Impactos del canal:
El Canal Andreoni ejerce un impacto negativo y un deterioro y la diversidad ecológica y abundancia de la fauna bentónica en las playas de la Coronilla.
Altera la geomorfología de la costa y las variables físico- químicas del agua de mar.
Desde el punto de vista económico ocasiona perdidas, tanto en el manejo de recursos naturales (extracción de almejas) como a nivel turístico con el deterioro de las playas.
Cambios en la conducta social con la pérdida del patrimonio cultural de la zona (enfrentamientos por costumbres y estilo de vida).
Algunas normas relevantes para la zona de estudio.
Se enumeran y toman en cuenta especialmente las Leyes y decretos que prevén herramientas o instrumentos para la protección del ambiente, sin perjuicio de las otras disposiciones existentes que también son aplicables a la zona.
Normas departamentales.
Destacamos el Decreto 12/2003 de 1° de septiembre de 2003 promulgado por la Intendencia Municipal de Rocha. (Conocida como Ordenanza Costera de Rocha) mediante el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica. Es una de las normas departamentales más completas en relación a la zona costera.
Normas nacionales
Art. 47 de la constitución. “La protección del ambiente es de interés general...” Esta protección estaba contemplada anteriormente a través de los art. 7, 72 y 332 de la Constitución.
Ley de creación del MVOTMA - Ministerio de Vivienda ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. N° 16.112 de 30/5/1990.
Dicho ministerio a través de la DINAMA es responsable de la formulación, ejecución supervisión y evaluación de los planes nacionales de la protección del ambiente en general y específicamente de la configuración y estructura de la faja de defensa de costas así como de proponer e instrumentar la política en la materia coordinando en forma exclusiva la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general (art. 8 de la LGPA) - .
Calidad de Aguas cometido asignando al MVOTMA a través del Art. 457 de la ley 16170.
Ley 17.283 de 28/11/2000 – o ley General de Protección del Ambiente que reglamenta el artículo 47 de la Constitución.
Ley Orgánica municipal 9515 de 1935 Establece Cometidos de los Gobiernos departamentales.
Ley de Centros poblados. N° 10.723 de 21/4/1946 y ley 10.866 de 25/10/46 modificativa de la anterior relativas a Formación de centros poblados. Establece faja de 150 metros de distancia en riberas a efectos de evitar la inundabilidad de los predios. Esta puede ser reducida por la junta departamental, pero en el caso de Rocha a través de la llamada Ordenanza costera establece que no se hará uso de tal facultad.
Decreto 404/2001 sobre reglamentación de obras hidráulicas para riego.
Decreto 229/2004. Conocido como “Variante 2001” aprueba plan de obra en el marco del proceso de regulación hídrica de los bañados de Rocha aplicable a las obras en el Canal Andreoni.
Ley de conservación de suelos y aguas 15.239 de 23/12/1987. Relativa a la conservación de suelos y aguas con fines agropecuarios.
Código de Aguas o Decreto - ley 14. 859 de 15/12/1978. Resulta de especial importancia los artículos 153 y 154, en la redacción dada por el art. 193 de la ley 15.903 de 10/11/87.
El citado art. 153, establece una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico R de la Plata R Uruguay y Laguna Merín para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.
El ancho de la misma es de 250 m hacia el interior del territorio a partir del límite superior de la ribera establecido en los art. 36 y 37.
El articulo 144 de este Código – relativo a contaminación de las aguas prohíbe la introducción de sustancias, materiales o energía etc. que pongan en peligro la salud humana o animal deteriorando el ambiente natural o que provoquen daños.
Decreto 253/79 de 9/5/79 y modificativos para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de las aguas.
Ley 16.736 de 5/ de enero de 1996 art. 452. Prohíbe el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de costas.
Ley 16.688 de 22/12/1994. Régimen de Prevención, vigilancia y control de derrames de contaminantes a las aguas por agentes provenientes de buques aeronaves y artefactos navales.
Ley de Evaluación de Impacto ambiental 16.466 de 19/1/1994 y su decreto reglamentario 349/05 de 21/9/05.
Áreas Protegidas. En la zona de estudio y áreas circundantes existen unas serie de zonas objeto de protección jurídica por diferentes disposiciones jurídicas tal es el caso de la Laguna Negra y donde se encuentra la reserva de Fauna y flora El Potrerillo de Santa Teresa – propiedad del MVOTMA - (la zona no se encuentra delimitada con exactitud). Dispuesto por ley de Rendición de cuentas N° 16226 de 29/10/91 artículos 303, 304 y 305.
Ley de áreas protegidas 17.234 de 22 de febrero de 2000 y su Decreto reglamentario 52/05.
Art. 458 de la ley 16.170 áreas de protección y reserva.
Leyes relativas a flora y fauna.
Ley 13.833 de 29/12/1969 Explotación preservación y estudio de las riquezas del mar.
Ley forestal 15.939 de 1987.
Ley 9.481 de 4/ 7/1935 establece disposiciones para la protección de especies zoológicas silvestres indígenas o libres. Regula la caza.
Ley 3135 de 12/12/1906 reglamenta pesca de lobos marinos o anfibios.
Decreto 127/94 de 23/3/94 reglamenta la ley 16.286 relativa a pescadores artesanales que desarrollan actividades de pesca comercial a pequeña escala.
Algunas Convenciones Internacionales
Convención para la protección de zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de fauna ornitológica conocida como la Convención de RAMSAR – 1971, relativa a protección de los Bañados del este. Aprobada por ley 15.337 de 29/10/1982.
Convenio para la Protección de las Tortugas Marinas. Aprobada por ley 18.127 de mayo de 2007.
Convención para la protección de la Diversidad Biológica aprobada por ley 16. 408 de 29/8/1993.
Convención de Derechos del Mar - Montego Bay 1982. Ratificada por ley 16.287.
Tratado del Río de la Plata y su Frente marítimo suscrito entre Uruguay y Argentina, aprobado por ley 14.145 de 25/1/1974. Se cita por las disposiciones referentes al Frente Marítimo aunque la zona de estudio (costa oceánica) esté fuera de los límites del Río de la Plata.
Convención de Bonn para la protección de especies migratorias de animales silvestres. Aprobada por ley 16062 de 6/10/89.
Convención para la protección de la flora de la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América. Washington 1940. Aprobada por ley 13.776 de 17/10/69.
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LA JUNTA DE VECINOS
DECRETA
Articulo 1º) Todo propietario que desee edificar, demoler o reformar un edificio deberá solicitar autorización a la Intendencia Municipal. Lo anterior es aplicable a las zonas urbanas, suburbanas o centros poblados y en zonas rurales del Departamento hasta mil metros a ambos lados de las Rutas Nacionales y caminos Departamentales.
Articulo 2º) Si quien efectúa la solicitud no fuera el propietario del inmueble en donde se realizarán las obras, deberá exhibir el documento que lo faculte para gestionar el permiso correspondiente ( debiendo exhibir título o certificado notarial). -
Articulo 3º) El permiso de construcción se otorgará para realizar obras en un solo predio. Si las obras ocuparan varios predios, se deberán previamente unificar los mismos ante la Dirección General de Catastro.-
Articulo 4º) La solicitud de permiso de construcción se presentará por escrito en los sellados correspondientes, con los timbres respectivos debiéndose exhibir los siguientes documentos; Planilla de Contribución Inmobiliaria vigente, Documento de Identidad. Si las obras se realizaran en un edificio de propiedad horizontal se exhibirá la planilla de Contribución Inmobiliaria vigente de la unidad correspondiente y el Reglamento de copropiedad autenticado. No se dará trámite a solicitud alguna en caso de que existieran una deuda u obligación para con el Municipio, sobre el inmueble donde se proyecta realizar las obras.-
Articulo 5º) Toda solicitud deberá ser presentada con los planos correspondientes confeccionados en tela o material durable y con las copias correspondientes. El número de ejemplares, que se presentarán debidamente encarpetados, será de tres o cuatro según la gestión estuviere en la jurisdicción de la Intendencia Municipal o de una Junta Local, respectivamente. La carpeta original quedará en poder de la Oficina Técnica Municipal Departamental. Las restantes carpetas se remitirán a la Oficina Departamental de Catastro, a la respectiva Junta Local si correspondiere y al interesado. Todas las piezas que se entreguen deberán estar firmadas por el propietario y por el técnico. Si las obras proyectadas superan los 100 metros cuadrados de construcción, será necesaria la firma de un constructor responsable, en el momento de proceder al retiro del permiso de construcción. El constructor responsable deberá estar inscripto en el registro de constructores que a los efectos señalados llevará la Intendencia Municipal.-
Articulo 6º) Las piezas gráficas que deberán ser presentadas, son las siguientes, distribuidas en una o varias láminas: 1) Plano de ubicación escala 1.1000, con indicación de distancia entre el eje del predio y la esquina más próxima, nombre de las calles, ancho de las vías públicas que enfrenta el predio, orientación. 2) Planta del predio escala 1.200, con indicación de medidas perimetrales del predio, afectaciones y retiros, posición de árboles en la vía pública. 3) Plantas de cada nivel, escala mínima 1:50, estableciendo, cotas parciales y totales, destinos de los locales, ancho de escaleras y dimensiones de escalones, indicación de salientes con línea punteada, indicación de ductos. 4) Cortes, escala mínima 1.1000 estableciendo, alturas de locales, alturas de las salientes respecto a la vereda. 5) Fachadas, escala 1: 50 indicando, materiales de terminación. 6) Estructura de hormigón armado u otro tipo. 7) Detalles constructivos si fueran necesarios a juicio de la Oficina Técnica. 8) Deberán hacerse constar además los siguientes datos, número de sección judicial, número de carpeta catastral, número de padrón, superficie del predio, superficie de las construcciones existentes, superficies de las construcciones proyectadas nombre del propietario, nombre del técnico, planilla de valores declarados por nivel y según destino, nombre del contratista si correspondiere. Estos datos figurarán en el ángulo inferior derecho de los planos y estos deberán doblarse en forma tal que queden visibles. El dibujo deberá ajustarse a las normas de UNIT.
CUADRO DE VALORES DECALRADOS PARA LA EDIFICACION
Valores del artículo 6º de la Ordenanza s/ edificación.-
CATEGORIA VALOR DECLARADO
Vivienda económica el m2 N$ 7.00
Vivienda media " 10.00
Vivienda media c/ canalización para calefacción " 12.00
Vivienda media c/ calefacción eléctrica " 15.00
Vivienda confortable el mt.2 " 20.00
Vivienda suntuosa " 25.00
Gran residencia " 30.00
EDIFICIOS DE INDUSTRIAS
Sencillos el mt. 2 " 6.00
Medianos " " " 8.00
Confortables " " " 14.00
COMERCIOS
Económicos " " " 7.00
Medios " " " 10.00
Medios c/canalización para calefacción " " " 15.00
Medios c/ calefacción eléctrica " " " 18.00
Confortables el mt. 2 " 20.00
Hoteles y confiterías, Sanatorios " " " 20.00
Salas de espectáculos el mt. 2 " 25.00
( A. Junta Departamental el 18.11.985, Sanc. Definitiva el 14.12.985 )
CATEGORIAS DE VIVIENDAS
Económicas:
Superficie máxima: 60 mt.2
Superficie mínima: 32 mt.2
Los locales con que deberá contar como mínimo son: 3 locales habitables, 1 baño y 1 cocina. No deberán tener garaje, calefacción, ni aire acondicionado. Materiales: Cerramientos verticales, de mampostería de ladrillo o bloques de hormigón. Cerramientos horizontales, materiales livianos (chapas de fibrocemento o metálicas o similares). Terminaciones, paredes revocadas de interior y exteriormente. Pisos de baldosas calcáreas. Revestimientos de baño y cocina, estucado. Carpintería de pino brasil. Herrería común.-
Media:
Locales, hasta 4 locales habitables, cocina, baño y baño de servicio. Agua fría y caliente. No deberán tener calefacción ni aire acondicionado. Materiales: Cerramientos verticales de mampostería cerámica; Cerramientos horizontales, de hormigón armado, tejas o quincha. Terminaciones: Paredes de ladrillo visto con juntas rehundidas o revocadas. Revestimientos de baños y cocina, azulejos baños 1.80 altura, cocina mínimo 4 hiladas sobre mesada. Las aberturas podrán contar con cortinas de enrollar o postigones.-
Confortables:
Locales: hasta 5 locales habitables, cocina, baño principal y baño de servicio, garaje. Revestimientos: baño y cocina, azulejos. Baños mínimo 1.80, cocina mínimo 4 hiladas sobre mesada. Agua fría y caliente. Placares: Instalación para calefacción no centralizada.-
Suntuosa:
Locales: más de 5 locales habitables, habitación de servicio, cocina, baño principal, baño de servicio, garaje. Agua fría y caliente. Placares. Calefacción central o aire acondicionado.-
Articulo 7º) Simultáneamente y cumpliendo los mismos requisitos de presentación estipulados en los artículos precedentes se entregarán planos de obras sanitarias que deberán ser firmados por el propietario, el técnico y el instalador sanitario. Esta última firma podrá agregarse en el momento de proceder al retiro del permiso de construcción.-
Articulo 8º) Las obras podrán iniciarse en el momento en que la Intendencia Municipal entregue al interesado la carpeta correspondiente. Si se desea iniciar los trabajos de excavaciones o cimentaciones antes de obtener un permiso previo a esos efectos. Los planos definitivos serán entregados en un plazo máximo de 30 días a partir de la autorización del permiso previo. La responsabilidad del ajuste a los planos definitivos correrá por cuenta del interesado.-
Articulo 9º) Toda solicitud de permiso de construcción que se gestione ante la Intendencia Municipal deberá llevar la firma del técnico responsable, arquitecto o ingeniero civil, en planos, memorias y declaración jurada. El técnico responsable deberá estar inscripto en el Registro que llevará la oficina técnica. Dicha oficina llevará asimismo un registro de los permisos de construcción solicitados por cada técnico, mediante ficha. Se admitirá a cada técnico un máximo de 15 firmas para obras nuevas y de 20 para ampliaciones y reformas que superen los 32 m2, de edificación nueva o modificada. (A. Junta de Vecinos 30/9/981)
Articulo 10º) Podrán admitirse apartamientos a la presente Reglamentación, siempre que los mismos no sean de mayor entidad y que el interesado las justifique debidamente. Las solicitudes en tal sentido serán estudiadas e informadas por los técnicos respectivos y con la opinión del señor Intendente Municipal, pasarán a la Junta de Vecinos para su resolución. La Junta de Vecinos contará con un plazo de 45 días para pronunciarse. Si pasado ese plazo no hubiere adoptado resolución, el señor Intendente podrá resolver al respecto.-
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 11º) Serán sancionadas con multas equivalentes a las tasas de construcción, las infracciones que cometan los técnicos o las empresas constructoras. Asimismo podrán ser sancionadas con la suspención temporal de su actuación ante el Municipio, cuya duración se determinará dé acuerdo con la gravedad de la infracción. Además de las responsabilidades legales, el técnico será responsable directamente ante la Intendencia Municipal por cualquier infracción a las disposiciones vigentes que se cometan en la construcción de que se trate.-
Articulo 12º) Si en el transcurso de la obra se introdujeran modificaciones que varíen en concepto físico del permiso de construcción otorgado, éstas deberán ser regularizadas por medio de planos de acuerdo a obra, cuya presentación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días de efectuadas las modificaciones. Sin este requisito la Intendencia Municipal dispondrá la detención de las obras y en caso de que esta disposición no sea acatada, el Municipio empleará los recursos necesarios para impedir la continuación de las mismas. Del mismo modo, la Intendencia podrá disponer la suspención de las obras sise constataran defectos en la construcción que amenace la seguridad, pudiendo disponer asimismo la adopción de medidas de seguridad y la reconstrucción con cargo al gestionante.-
Articulo 13º) Las obras deberán iniciarse en un plazo de 6 meses siguientes a la fecha de expedición del permiso de construcción y no podrán ser suspendidas por un lapso mayor de 6 meses. En caso contrario el permiso de construcción perderá vigencia, debiendo el interesado gestionar su reválida, previo pago del 100% de recargo de los derechos correspondientes por estudio de planos, en función de los valores vigentes en el momento de la solicitud de reválida.-
Articulo 14º) La carpeta con el permiso de construcción deberá encontrarse en la obra durante la construcción. Se colocará en un lugar visible de la obra, un cartel de medidas mínimas de 0.50 m por 1 m, en el que figurarán los siguientes datos; número del premiso de construcción, nombre del propietario, técnico y constructor. El incumplimiento de esta disposición aparejará la aplicación de sanciones progresivas a saber: N$ 100.00 la primera vez, N$ 200.00 a los 30 días, N$ 500.00 a los 30 días siguientes y la paralización de la obra hasta tanto no sea cumplido el requisito.-
Articulo 15º) El interesado dispondrá de un plazo de 30 días para proceder al retiro del permiso de construcción, a contar de la fecha de su aprobación. Si vencido este plazo no ha sido retirado, la Intendencia Municipal notificará al interesado de que dispondrá de un último plazo de 30 días más, al cabo del cual el premiso de construcción perderá vigencia, debiendo gestionarse su reválida.-
Articulo 16º) Previo a la ocupación de un edificio, se deberá solicitar la inspección final de las obras correspondientes. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con un recargo anual y acumulativo de 1/5 sobre el monto de la Contribución Inmobiliaria del año anterior. La solicitud de inspección final deberá ser formulada por el técnico, cuando entienda que la obra ha sido terminada. Si la Intendencia Municipal constatara la terminación de una obra se notificará al técnico de que dispone de un plazo de 30 días hábiles para solicitar el correspondiente certificado de habilitación final.-
Articulo 17º) Para los edificios construidos con destino comercial o industrial se deberá gestionar un permiso de habilitación especifico para el fin a que serán destinados, independientemente del permiso de habilitación de la obra.-
Articulo 18º) Los predios con edificación inapropiada se gravarán con un recargo acumulativo anual equivalente a 1/5 del monto de la Contribución Inmobiliaria correspondiente al año anterior. Por edificación inapropiada se entiende aquella que no se ajusta a las reglamentaciones municipales para la edificación y las construcciones que no hayan sido regularizadas.-
Articulo 19º) El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza dará motivo a la aplicación de sanciones a quien corresponda, por un monto acorde con la gravedad de la infracción. Las multas que se apliquen serán notificadas al interesado, quien dispondrá e un plazo de 30 días a partir de la notificación para realizar el pago, vencido el cual se aplicará sobre el importe de la misma un interés de mora del 4% mensual.-
TASAS Y DERECHOS
Articulo 20º) El interesado podrá solicitar a la Intendencia Municipal niveles a los que se deberá ajustar el proyecto. En caso de no solicitarlos, será de su cuenta y riesgo el nivel a que se ajuste la edificación. La Intendencia proporcionará el dato si se encuentra en condiciones de hacerlo, cobrando por ello una tasa de N$ 200.00. -
Articulo 21º) Las tasas que se abonarán por servicios de contralor e inspección, serán las siguientes: 1) Por edificar, ampliar o demoler, por metro lineal de frente sobre la vía pública N$ 50.00 por metro.- 2) Por refaccionar, por nivel N$ 30.00 por metro lineal.- 3) Por cambio de aberturas N$ 100.00 cada una.- 4) Por ocupar veredas con barreras, se abonará una tasa mensual por metro de frente sobre la vía pública, que será estipulada en el 50% del valor establecido en la ordenanza de señalización.- (A. Junta Deptal el 18 de Noviembre de 1985, sanción definitiva del Pto. 14/12/985)
Articulo 22º) Por concepto de estudio de planos se abonará el siguiente derecho. Valor declarado (de acuerdo al art.60) por metro y cantidad de metros cuadrados. El importe de esta tasa nunca será inferior a N$ 115.00. -
Articulo 23º) Por concepto de Inspección final de Obra, se abonará una tasa equivalente al 50% del estudio de planos (art 22). El importe de esta tasa, no será nunca inferior a la suma de N$ 60.00. -
Articulo 24º) Los valores a declarar por metro cuadrado de construcción serán ajustados anualmente por la Intendencia Municipal, sometiéndose a los trámites pertinentes para su aprobación.-
NORMAS DE HIGIENE PARA LA VIVIENDA
Articulo 25º) Toda obra nueva que se realice se ajustará estrictamente a las condiciones expresadas en este Ordenanza.-
Articulo 26º) No se permitirá realizar obras en construcciones ya existentes que tiendan a aumentar las diferencias respecto a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-
Articulo 27º) Se admitirán obras en construcciones existentes si las mismas tienden a mejorar las condiciones de habitabilidad, debiendo ceñirse a un permiso de construcción autorizado por la Intendencia Municipal.-
Articulo 28º) Todos los locales de un edificio, excepto los locales secundarios deberán estar iluminados y ventilados en forma directa desde la vía pública, patios, jardines u otros espacios exteriores libres. Las dimensiones de los vanos de iluminación y ventilación se indican en artículo 36º. No podrán ventilarse estos locales por medio de claraboyas o banderolas, debiendo hacerlo por ventanas o puertas vidriadas. El desnivel entre los pisos de los espacios de ventilación e iluminación y el local que se sirven no podrá ser mayor de m 1.50.-
Articulo 29º) Los locales secundarios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: despensas, toilettes ( sin inodoro ni orinales) vestuarios, armarios, depósitos y cualquier local destinado a actividades secundarias y de dimensiones reducidas.-
PATIOS
Articulo 30º) Patios principales son aquellos destinados a iluminación y ventilación de locales principales (dormitorios, comedores, estares, lugares de trabajo, etc.,). Patios secundarios son aquellos destinados a iluminación y ventilación de locales secundarios( cocinas, baños, escaleras, depósitos, etc.). Los patios deberán estar libres de elementos que impidan su función.-
Articulo 31º) Dimensiones mínimas de patios. A = área mínima del patio, a = lado mínimo del patio, h = altura del patio medida desde el piso del local más bajo a ventilar o iluminar, hasta el pretil inclusive.-
1) El área de los patios principales deberá ajustarse a la siguiente fórmula: A = 3/2 - h, y el lado mínimo, a la siguiente; a = 1/10 - h + 2, para h menor o igual a 20 m. O a = - 1/5 - h, para h mayor de 20 m.-
2) El área mínima de los patios secundarios deberá ajustarse a la siguiente fórmula; A = 3/4 - h , y el lado mínimo, a la siguiente; a = 1h/20 + 1.50, para h menor o igual a 20m, ó a = -1/8 h, para h mayor de 20m.-
Articulo 32º) Las áreas y lados establecidos conservarán las medidas mínimas en toda su altura. Unicamente se admitirán las siguientes excepciones: 1) Tabiques de altura máxima de m 2.20, siempre que las divisiones resultantes cumplan con las formulas establecidas en el artículo anterior para una planta de altura. 2) Escaleras de ancho igual a 55cm, sin contrahuellas y con barandas caladas. 3) Salientes de losa y antepechos hasta de 10 cm. 4) Cañerías de instalación sanitaria.-
HABITACIONES
Articulo 33º) En las viviendas con un solo dormitorio, éste tendrá un área mínima de 15 m2, y un lado mínimo de 3 m. En las viviendas con más de un dormitorio, una de las habitaciones deberá tener un área mínima de 10 m2 y las otras de 7 m2, como mínimo. Todos los locales destinados a habitación tendrán una altura mínima de m 2.40. En los locales con techos inclinados, ésta será la altura promedio, con un mínimo de 2m, para pendientes menores o iguales del 50% y de 1.50 m, para pendientes del 50%. Los locales de pasaje podrán tener una altura mínima de m 2.20.-
COCINAS
Articulo 34º) Las cocinas serán obligatorias en toda casa habitación. El área mínima de las cocinas será de 4 m2 y su lado mínimo de m 1.50. El área mínima podrá reducirse a 3 m2 y el lado mínimo a 1.40 m, si uno de los lados esta totalmente abierto hacia otro local habitable. Si la vivienda se proyecta con un mueble cocina, éste podrá estar comprendido en un espacio cuya área mínima sea de m2 1.50 y cuyo lado mínimo sea de m 0.60 cumpliendo además con las siguientes condiciones: 1) Estará totalmente abierto por uno de sus lados mayores hacia otro ambiente habitable. 2) Ventilará directamente al exterior o a un ducto exclusivo para el local. En este último caso, el ducto tendrá una sección mínima de 30 x 30 cm, o de 20 x 20 cm, si se utilizan elementos mecánicos para ventilación forzada. La altura de las cocinas será de m 2.20. -
BAÑOS
Articulo 35º) El cuarto de baño será obligatorio en toda casa habitación. Las instalaciones mínimas de que dispondrá serán; lavado, ducha e inodoro. El área mínima de los cuartos de baño será de 3 m2 y el lado mínimo de m 1.40. La altura mínima será de m 2.20. Si se proyecta más de un baño, uno de ellos podrá tener un área mínima de m2 1.40 y un lado mínimo de 1m, con una altura mínima de m 2.20. Los edificios destinados a escritorios tendrán servicios higiénicos a razón de uno por unidad locativa, de un área mínima de m2 1.20 y lado mínimo de 0.80 cm, con una altura mínima de m 2.20. Los servicios higiénicos podrán disponerse agrupados en baterías a razón de uno por poso como mínimo. La batería se compone de un baño para hombres y uno para mujeres, contando con un inodoro y un lavatorio por cada tres locales a que sirven. Los locales comerciales librados al uso público (bares, confiterías, cines, etc.) deberán contar con servicios higiénicos para ambos sexos.-
ILUMINACION Y VENTILACION
Articulo 36º) Los locales de habitación y trabajo se iluminarán y ventilarán directamente de la vía pública, patios principales u otros espacios libres. El área de los vanos de iluminación y ventilación área 1/10 del área de los pisos. Esta área deberá aumentarse a 1/6 del área de los pisos, si la ventilación e iluminación se produce a través de logias, pórticos, porches u otros elementos: el ancho de éstos no podrá exceder la altura de los locales. Los antepechos de las ventanas no podrán estar por encima de m 1.50. Los vanos deberán ser móviles por lo menos en un 50% de su área mínima. Las cocinas deberán ser móviles por lo menos en un 50% de su área mínima. Las cocinas deberán ser ventiladas por un vano cuya área mínima será de 40 dm2, o por medio de ductos verticales de sección mínima de 30 x 30 cm, exclusivos para ventilación de las cocinas o 20 x 20 cm, se emplean elementos mecánicos para ventilación forzada. La ventilación podrá realizarse por ductos horizontales de 20 x 20 cm, de sección y de longitud máxima de 4m, estando además provisto de elementos mecánicos para ventilación forzada. Los servicios higiénicos podrán ventilarse por medio de ductos exclusivos para ventilación, de un área mínima de 50 dm2 ( lado mínimo 35 cm). El extremo superior de estos ductos será totalmente abierto por sus cuatro lados y sobresaldrá m 1.20 por encima del nivel de la azotea más alta del edificio, si la misma no es transitable y de 2m , como mínimo en caso contrario. Los ductos adosados a muros medianeros podrán mantenerse abiertos en el lado correspondiente a dichos muros. Los servicios higiénicos tendrán una ventana de 20 dm2, como mínimo, totalmente móvil y una abertura de ventilación permanente de 1 dm2, como mínimo. El área mínima de los ductos para pasaje de cañerías sanitarias será de 50 dm2, con una lado mínimo de 50 cm. Si un mismo ducto se utiliza para ventilación y pasaje de cañerías, tendrá un área mínima igual a la suma de las áreas mínimas exigidas para ambas funciones.-
CORREDORES PASAJES GALERIAS
Articulo 37º) El ancho mínimo de corredores, pasajes o galerías de circulación interior, será de m 0.90. En edificios colectivos, las circulaciones horizontales comunes tendrán un ancho mínimo de m 1.10 cuando sirvan hasta 4 unidades y de m 1.20 para más de 4 unidades. Los pasajes, corredores y galerías se iluminarán cada 15 m, como mínimo por medio de patios, cajas de escaleras, etc.-
ESCALERAS
Articulo 38º) Las dimensiones de las huellas y contrahuellas de las escaleras se regirán por la fórmula de Blendel : 2 c + h = 64 cm, ( c = contrahuellas; h = huella) Las alturas máximas de los escalones serán las siguientes: Casas unifamiliares: 18 cm, con edificios colectivos con ascensores 19 cm. En los edificios colectivos las escaleras tendrán un descanso como mínimo cada 17 escalones, de un ancho de 3 huellas. Las escaleras curvas o poligonales serán compensadas, con su ancho mínimo determinado por la fórmula de Bondel, a 50 cm, del extremo más angosto del escalón. El ancho del este extremo será de 15 cm. El proyecto de las escaleras compensadas será acompañado de un detalle a escala 1.20. Los anchos mínimos de las escaleras serán los siguientes: Casas unifamiliares 0.80 cm, edificios colectivos con ascensor 0.90 cm y edificios colectivos sin ascensor m 1.10. En todos los casos, el paso o altura libre de las escaleras en todo su recorrido será de m 2.10 como mínimo. En edificios colectivos las escaleras se iluminarán directamente del exterior por medio de vanos cuya suma de áreas sea de 1/10 del desarrollo superficial de la escalera, como mínimo. Se admitirá iluminación cenital en escaleras, cuyo ojo sea de 1 m2, con un lado mínimo de 0.70 m . En este caso la superficie de iluminación será de 2 m2, como mínimo. Se admitirán escaleras secundarias cuyos escalones sean de m 0.20 x 0.20 y un ancho mínimo de m 0.55, para servir locales secundarios como altillos, sótanos, etc. Las escaleras que sirvan a un solo local habitable podrán tener escalones hasta de 20 x 24 cm, y un ancho de 70 cm. No se admiten escaleras marineras más que para salvar desniveles entre azoteas o accesos a azoteas transitables. Los edificios colectivos con ascensor podrán tener escaleras iluminadas artificialmente, aisladas con muros y puertas cortafuego.-
Articulo 39º) Serán tenidas en cuenta las disposiciones de carácter técnico relativas a acondicionamiento térmico, decretadas por el Poder Ejecutivo par todo tipo de edificación.-
NORMAS ESPECIALES
Articulo 40º) Los edificios que se construyan en el Departamento de Rocha deberán cumplir con las normas especiales que se establecen en esta parte, de acuerdo a las regiones que se establecen en el Plano Nº 1. En las regiones A1, A2, A3, A4, y A5, en todas las solicitudes de permisos de construcción que se presenten, la forestación existente será señalada en los planos, siendo obligatoria la reposición de las especies eliminadas por razones de construcción de locales, instalaciones y otras causas justificadas.-
FRACCIONAMIENTOS
Articulo 40aº) En ninguna de las regiones indicadas se admitirán nuevos fraccionamientos o subdivisiones de predios que den como resultados otros predios de superficie menor a los 800 m2. Todo nuevo fraccionamiento que se proyecte realizar deberá contar con el pavimento proyectado que deberá ser aprobado por el Departamento de Vialidad y Pavimento de la Intendencia Municipal de Rocha. En todos los casos en que se realicen nuevos fraccionamientos, será obligatorio dotar el área a fraccionar de los servicios de agua potable y luz eléctrica.-
REGION A1
No se admiten en esta Región construcciones de viviendas económicas.-
REGLAMENTACION DE LA ZONA
Articulo 40bº) a) Ocupación mínima del predio : 40%
b) Retiros: Frontal : 4m.-
c) Altura máxima: 6m ( planta baja y una planta alta) medida como máximo desde un plano situado a 1m, sobre el nivel de la vereda en el punto medio del frente o sobre el nivel natural del predio si el mismo se encuentra a mayor altura. D) Salientes: la saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en planta alta. La altura máxima de las salientes sobre el nivel del cordón de la vereda ene l punto medio del predio podrá ser de m 2.50. e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% del área. Se iniciará en los planos la forestación existente y se obligará la reposición de las especies eliminadas por las construcciones señalándose asimismo en los planos. F) Estacionamientos, es obligatorio deponer de áreas de estacionamiento o garajes a razón de uno cada dos unidades de apartamentos y uno cada tres habitaciones en caso de hoteles.-
REGION A2
No se admiten en esta Región la construcción de viviendas económicas.-
Articulo 41) A los efectos de la aplicación de las normas especiales para esta región, se divida la misma en las zonas indicaciones en el plano Nº2. Como norma general para todas las zonas, excepto en las Zonas A2- 2 y en las manzanas que se indican expresamente, se permitirán únicamente locales comerciales, específicos a razón de uno por cada cuatro manzanas, para el abastecimiento cotidiano. La Intendencia Municipal de Rocha determinará la ubicación de los mismos.-
Articulo 42) ZONA A2- 1) a) Ocupación máxima del predio: Predios cuyos frentes sean menores o iguales de 12 m o cuyas áreas sean menores o iguales a 300 m2; 60% en planta baja y 50% si hay más de una planta. Resto de los predios: 50% en planta baja y 40% si hay otras plantas. B) Retiros, frontal 4m. Bilateral 1m. Fondo: lado mínimo de patio: c) Alturas: la altura máxima admitida es de 7 metros (planta baja y una planta alta).En caso de que la planta baja sea libre (excepto de elementos de apoyo de las otras plantas) la altura máxima podrá ser de 10m, (dos plantas altas).- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: El retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% de su área como mínimo.- f) Estacionamientos: deberán disponerse áreas para estacionamiento a razón de una cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.-
Articulo 43º) ZONA A 2-2) a) Ocupación máxima del predio: predios cuyos frentes sean menores o iguales de 12 m o cuyas áreas sean menores o iguales a 300 m2; 60% en la planta baja y 40% si hay otras plantas.- b) Retiros: Frontal 4m. Fondo: lado mínimo de patio principal. - c) Alturas: la mínima admitida es de 7m ( planta baja y una planta alta). La altura máxima admitida es de 12m (planta baja y 3 plantas altas). - d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50. - e) Acondicionamiento de retiros: el uso de los retiros frontales se adecuará a las disposiciones municipales que se reglamentarán. Si el destino es comercial el retiro frontal quedará librado al uso público.- f) Es obligatorio el establecimiento de comercios en la planta baja en toda la zona.-
Articulo 44º) ZONA A 2-3) a) Ocupación máxima del predio: 50%.- b) Retiros: frontal 5m. Lateral : predios con frente menor de 12 m bilateral de 1m. Predios con frente entre 12 y 15m, unilateral de 3m. Predios con frente entre 15 y 18m, lateral de 1 y 3m. Predios con frente mayores de 18 m : bilateral de 3m. Fondo: 20%.- c) Altura: la altura máxima admitida es de 7 m ( planta baja y una planta alta).- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamientos de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.-
Articulo 45º) ZONA A 2-4) a) Ocupación máxima del predio 80%.- b) Retiros: Frontal 4m, Bilateral: 1m. Fondo lado mínimo de patio principal .-c) Altura: la altura máxima admitida es de 9m ( planta baja y 2 plantas altas) .- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.-
Articulo 46º) ZONA A 2-5) Ocupación máxima del predio: 40%.- b) Retiros: frontal 7m. Laterales: predios con frente menor de 12m, bilateral de 1m. Predios con frente entre 15 y 18 m, laterales de 1 y 3 m. Predios con frente mayor de 18m, bilateral de 3m . Fondo: 25%.- c)Alturas: la altura máxima admitida es de 7m ( planta baja y una planta alta).- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas alta. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo. F) Se admiten locales comerciales en las manzanas número: 86, 96, 100, 136 y 196.-
Articulo 47º) ZONA A 2-6) Ocupación máxima del predio: 30%.- b) Retiros: frontal 4m, bilateral: 3m, fondo: lado mínimo del patio principal.- c) Alturas: las alturas máximas admitidas serán las siguientes: 1) Manzanas 206, 207,208, 226, 227, 9m (planta baja y dos plantas altas).- 2) Manzanas 203, 204, 205, 224, 225, 12m (planta baja y tres plantas altas).- 3) Manzanas 197, 198, 199, 200, 201, 202, 217, 219, 220, 221, 222, 223, 21m con las siguientes normas especiales: los predios deben tener un área mínima de 2000 metros cuadrados con un frente mínimo de 30m. Las construcciones deben tener forma de torre inscripta en un cuadrado de 20 m de lado como máximo. Si se construyen dos torres en un mismo predio, deberán estar separadas a una distancia igual o mayor a los 2/7 de la suma de las alturas de las torres.- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% del área como mínimo.- f) Estacionamiento: deberán disponerse áreas para estacionamiento a razón de una por cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.-
Articulo 48º) Manzanas 65, 214, 215, 228, 229, 231 (parcial) 233, 234 (casi parcial), 235 y 236 (parcial). Las únicas construcciones que se admitirán serán aquellas afectadas al servicio de playas, tales como bares, confiterías, restoranes, etc.- a) Ocupación máxima del predio: 30%.- b) Retiros: frontal 4m, bilateral 3m, fondo: lado mínimo del patio principal.- c) Alturas: Se admite únicamente una planta baja. Una planta alta ( 7m) en caso de elementos de apoyo de la planta alta.- d) Salientes: La saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en planta alta. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el uso de los retiros frontales se adecuará a las disposiciones municipales que se reglamentarán. Tratándose de locales comerciales, el retiro frontal quedará librado al uso público, salvo el 40% del mismo que deberá estar enjardinado.-
Articulo 49º) Se deroga el texto original anulando la zona A2-7 y quedará redactada de la siguiente forma: "Las zonas A2-3 y A2-6 tendrán los límites indicados en el plano adjunto rigiendo para ellas las disposiciones contenidas en los arts. 44 y 47 respectivamente.-
(A Junta de Vecinos 19/3/1980)
Articulo 50º) ZONA A 3-1) ( Zona Industrial del Puerto) Las construcciones que se realicen en esta zona deberán ajustarse a una reglamentación especial que será dictada en su oportunidad.-
Articulo 51º) ZONA A 3-2) ( Comprendida entre el Puerto y La Aguada) a) Ocupación máxima del predio: 40%.- b) Retiros: frontal 7m, bilateral 3m, fondo 20%.- c) Alturas: la altura máxima admitida serán las siguientes: 1) Manzanas adyacentes a la costa 9m (planta baja y dos plantas altas) 2) Manzanas separadas una cuadra de la costa 12m ( planta baja y tres plantas altas). 3) Resto de las manzanas de la zona excepto las adyacentes a la vía férrea: 36 metros, con las siguientes normas especiales; los predios deben tener un área mínima de 2000m2, con un frente mínimo de 30m. Las construcciones deben tener forma de torre inscripta en un cuadrado de 20m de lado como máximo. Si se construyeran dos torres en un mismo predio, deberán estar separados una distancia igual o mayor a los 2/7 de la suma de las alturas de las torres.- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% del área como mínimo.- f) Estacionamientos: deberán disponerse áreas para estacionamientos a razón de una por cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.-
REGION A 4: No se admiten en esta Región la construcción de viviendas económicas.-
Articulo 52º) ZONA A 4-1 (La Aguada) a) Ocupación máxima del predio: 50%.- b) Retiros: frontal 5m, lateral: predios con frente menor de 12m, bilateral 1m. Predios con frente entre 12 y 15m unilateral de 3m. Predios con frente entre 15 y 18m, laterales de 1 y 3m. Predios con frentes mayores de 18m, bilateral de 3m, fondo 20%.- c) Alturas: la altura máxima admitida es de 7m ( planta baja y una planta alta) d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.- f) En su oportunidad se reglamentará el establecimiento de locales comerciales.-
Articulo 53º) ZONA A 4-2 (Costa Azul) a) Ocupación máxima del predio: predios cuyos frentes sean menores o iguales de 12m o cuyas áreas sean menores o iguales a 300m2; 60% en la planta baja y 50% si hay más de una planta. Resto de los predios; 50% en planta baja y 40% si hay otras plantas.- b) Retiros: frontal 4m , bilateral 1m. - c) Alturas: la altura máxima permitida es de 7m ( planta baja y una planta alta). En caso de que la planta baja sea libre (excepto de elementos de apoyo de las otras plantas) la altura máxima podrá ser de 10m (dos plantas altas).- d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% de su área como mínimo.- f) Estacionamiento: deberán disponerse áreas para estacionamiento a razón de una por cada dos unidades de apartamento y de cada tres habitaciones en caso de hoteles.- g) En su oportunidad se reglamentará el establecimiento de locales comerciales.-
Articulo 54º) ZONA A 4-3 (Comprendida entre Costa Azul y La Pedrera) a) Ocupación máxima del predio: 60%.- b) Retiros: frontal 4m, bilateral 1m, fondo: lado mínimo de patio principal.- c) Altura: la altura máxima admitida es de 12 m ( planta baja y tres plantas altas).- d) Salientes: la saliente máxima sobre retiro frontal admitida es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más lato del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.- f) Estacionamiento: deberán disponerse áreas para estacionamiento a razón de una por cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.- g) En su oportunidad se reglamentará el establecimiento de locales comerciales.-
Articulo 55º) REGION A5.- Esta región continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta la incorporación de las nuevas normas a dictarse.-
Articulo 56º) REGION A6.- Area comprendida a 1500 metros a ambos lados de la Ruta 15 comprendida entre el cruce de la Ruta 15 y 10 y Km 27, 500 de Ruta 15 (Escuela Agraria). Zona de chacras. Toda edificación que se encuentre a una distancia igual o menor a los 50 metros de la Ruta 15, deberá cumplir con la ordenanza General para Edificación. No se admitirán nuevos fraccionamientos que den como resultado predios cuya área sea menor de 4 há , excepto en el área que se establece a continuación para implantación de Industrias. Esta última estará delimitada en una faja de terreno de aproximadamente trescientos cincuenta hectáreas de extensión, delimitada por el oeste y por el sudeste, respectivamente, por las rutas 15 y 1, con un frente de unos cuatro kilómetros sobre la última ruta mencionada y en el caso de Industrias menores, en un área de aproximadamente ciento cincuenta hectáreas ubicadas al oeste de la Ruta 15, atravesada por el arroyo La Palma y un frente a unos dos kilómetros sobre la Ruta mencionada.-
REGION A 7 CIUDAD DE ROCHA
ZONA A 7-1
Articulo 57º) a) Ocupación máxima del predio: 100%.- b) Retiros en general no se exigen retiros, salvo en los siguientes casos; predios ubicados frente a las calles Río Branco y Florencio Sánchez, desde Plaza Congreso a Ruta 9; calle Lavalleja desde Ituzaingó a Florencio Sánchez y la Avenida Ituzaingó en toda su extensión en ambas aceras, en los cuales exigirá un retiro frontal de 4 metros. Para el caso de construcciones en altura, donde no se exige retiro, éste tendrá que ser después de las dos primeras plantas altas.- c) Alturas: las alturas máximas admitidas serán las siguientes; predios cuyos frentes se encuentran alrededor da la Plaza Independencia; 21 metros.-
Resto de la zona; predios enfrentados a vías públicas de ancho menores a 17m, 15m.- Predios enfrentados a vías públicas de anchos iguales o mayores a 17m; 21m, alturas mínimas en general no se exigen en la zona altura mínima excepto en los predios cuyos frentes se ubiquen, alrededor de la Plaza Independencia para los cuales se exigirá una altura mínima planta baja y 2 altas.- d) Salientes: la saliente máxima admitida sobre la vía pública o los retiros frontales es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Ochavas: en todos los edificios que se construyan en predios esquineros, deberán realizarse ochavas de 3m, en todos los edificios existentes que no la tengan, otorgándose para ello un plazo de 24 meses. En los edificios existentes que tengan ochavas a la fecha de vigencia de esta ordenanza, podrá mantenerse la misma aún cuando no alcance a la medida antes indicada.- f) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.- g) Estacionamiento: deberán disponerse áreas para estacionamiento a razón de una por cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.- h) Fraccionamientos: No se admitirán nuevos fraccionamientos o sub-divisiones de predios que den como resultado otros predios de superficie menor a los 300m2 y con frente menor de 10m.-
(Modificación introducida por la Junta de Vecinos, en sesión del 27 de mayo de 1981)
ZONA A 7-2
Articulo 58º) a) Ocupación máxima del predio: 60%.- b) Retiros: frontal 4m, posterior: lado mínimo de patio principal.- c) Alturas: la altura máxima admitida será de 21 m. Para las construcciones en altura, se exigirá un retiro frontal de 4m de la línea de edificación a partir de la tercera planta.- d)Salientes: la saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.- f) Fraccionamientos: no se admitirán nuevos fraccionamientos o subdivisiones de predios que den como resultado otros predios de superficie menor a los 300 m2 y con frentes menores de 10m.-
ZONA A 7-3
Articulo 59º) a) Ocupación máxima del predio: 50%.- b) Retiros: frontal 4m, unilateral 2m, posterior 20%.- c) Alturas: las alturas máximas admitidas serán las siguientes: altura igual al ancho del predio, sin sobrepasar los límites establecidos para los anchos de las vías públicas. Predios enfrentados a vías públicas de anchos menores a 17m; 15m. Predios enfrentados a vías públicas de anchos iguales o mayores a 17m; 21m. En caso de que la altura proyectada sobrepase dichos límites, las construcciones deberán retirarse de la línea de edificación la distancia necesaria hasta alcanzar los anchos establecidos para las calles.- d) Salientes: la saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80 % del área como mínimo.- f) Fraccionamientos: no se admitirán nuevos fraccionamientos o subdivisiones de predios que den como resultado otros predios de superficie menor a los 500 m2 y con frentes menores de 10m.-
ZONA A 7-4
Articulo 60º) Se admite la construcción de viviendas económicas y edificios destinados a la Industria es esta área.- a) Ocupación máxima del predio 50%.- b) Retiros; frontal de 5m lateral, predios con frente hasta 12m bilateral de 1m.- Predios con frente entre 12 y 15 m, unilateral de 3m. Predios con frente entre 15 y 18m, lateral de 1m y 3m. Predios con frentes mayor a 18m, bilateral 3m. Posterior 20%.- c) Alturas máximas, para viviendas 3.50. Para edificios Industriales, no se establecen limites de altura. Podrán igualmente construirse viviendas económicas colectivas con no menos de 20 unidades, permitiéndose hasta 9 metros de altura.- d) Salientes la saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda, podrá ser de m 2.50.-
e)Acondicionamientos de retiros, el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.- Fraccionamientos, superficie mínima 500 m2.-
(Modificación introducida por la Junta de Vecinos sesión del 27 de mayo de 1981.)
ZONA A 7-5 (Suburbanas)
Articulo 61º) Zona de autoabastecimiento. No se admiten Industrias.- a) Ocupación máxima del predio 40%.- b) Retiros, frontal 10m lateral; predios con frente 12m bilateral de 1m. Predios con frente entre 12 y 15m unilateral de 3m. Predios con frente entre 15 y 18m lateral de 1 y 3m. Predios con frente 18m bilateral 3m. Posterior 20%.- c) Alturas, la altura máxima admitida es de 7m (planta baja y una planta alta).- d) Salientes, la saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.- e) Acondicionamiento de retiros; el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.-
Articulo 62º) En la zona se admite la construcción de viviendas económicas únicamente si se hacen grupos colectivos, rigiendo para éstos casos separación de predios igula a un tercio del lado mínimo del predio, con un retiro frontal de 5 metros. Los retiros para viviendas comunes serán los siguientes: Frontal 5m, lateral: predios con frente menor de 12m, bilateral de 1m. Predios con frentes entre 12 y 15 metros, unilateral de 3 metros. Predios con frente entre 15 y 18 metros lateral de 1m y 3m. Predios con frentes mayores de 18m, bilateral de 3m. El retiro posterior será de un 20% del lado mínimo del predio. La ocupación máxima será del 40%.-
(Modificación aprobada el 17 de junio de 1981)
Articulo 63º) DISPOSICIONES GENERALES
Para todos los casos que no hayan sido contemplados en la presente Reglamentación se aplicarán las disposiciones o normas que establezcan sobre el particular de las Ordenanzas sanitarias regirán las disposiciones vigentes y en lo no previsto por éstas se aplicará, en lo que corresponda la Ordenanza de Montevideo.-
GARAGES
Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva bajo el régimen de propiedad horizontal o de rentas, hoteles moteles o similares deberán disponer en el predio en que se emplacen áreas de estacionamiento o garages en la siguiente relación: uno por cada dos unidades de apartamentos y uno por cada tres habitaciones, como mínimo, en caso de hoteles o similares. En el área de estacionamiento no será inferior a 10m2 y deberá ser libre en los espacios de circulación y maniobra que permitan un fácil acceso a los mismos. En el caso de hoteles se puede organizar el estacionamiento en forma tal que para retirar un auto puedan moverse otros. En el caso de edificios de apartamentos u hoteles que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garage o los tentga en cantidad insuficiente se exigirá estacionamiento o garage de acuerdo con las cantidades establecidas como mínimo. En caso que el destino del edificio sea Industria o comercio podrá exigirse estacionamiento o garages si a juicio de las oficinas técnicas es pertinente y en función de su carácter y ubicación. Podrán ocuparse solo con estacionamiento los retiros frontales en forma parcial y con informe favorable de las oficinas técnicas de acuerdo con los zonas de implantación. Los accesos a los garages en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las alturas mínimas de locales destinados a garages deberán ser de m 2.10 siendo esta altura libre medida debajo del nivel del fondo de las vigas.-
ASCENSORES
Todo edificio con planta baja y más de tres plantas latas, deberá contar con servicio de ascensor el que se ajustará a las disposiciones que en la materia rigen en la Ordenanza de la Intendencia de Montevideo.-
DESTUBI DE LOS EDIFICIOS
Todo edificio que no esté destinado exclusivamente a comercios o habitación, ya fueren Industrias propiamente dichas, talleres, aserraderos, fábricas de materiales de construcción, barracas, etc, deberá requerri autorización mediante un escirt, previamente a la presentación de planos. En el se detallará:
A) DESTINO
B) UBICACIÓN: 1) Calle
2) Padrón
3) Sección Judicial
4) Manzana
5) Inmueble propio o arrendado
C) DIMENSIONES 1) Area del terreno
2) Edificación existente por nivel y total
3) Edificación a construir
D) OBSERVACIONES 1) Cantidad de operarios y empleados
2) Turnos
3)Destino de los linderos
4) Numero y tipo de máquinas
5) Número de calderas y chimeneas
6)Materias primas empleadas, proceso de elaboración
7) Eliminación de aguas servidas
Dicha solicitud será informada conjuntamente por las Direcciones de Arquitectura e Higiene y resuelta por la Intendencia.-
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
Cuando una obra por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino aclarado o presuntivo, no éste de acuerdo al carácter residencial o la jerarquía de la zona donde se implante, la Intendencia podrá denegar dicha solicitud. Asimismo podrá paralizar los trabajos de un permiso que hubiere sido autorizado si constatara en el proceso de ejecución de la obra un cambio si constatara en el proceso de ejecución de la obra un cambio en cualquiera de los aspectos señalados anteriormente y que contraviniese el carácter residencias de la zona, sin perjuicio de las medidas o sanciones que correspondan.-
SUB ESTACION DE U.T.E
Cuando fuere necesario la instalación de una subestación de U.T.E y siempre que por razones de proyecto u otras causas justificadas no pudiere ser ubicada respetando los retiros, reglamentarios, podrá tolerarse la ocupación parcial de los retiros laterales o de fondo.-
Modificado por Resolución Nº 00486/80 de 15/4/80.-
HOTELES
Sin perjuicio de la aplicación de las normas especificadas en las distintas zonas para la construcción de hoteles, regirán las siguientes normas complementarias.-
ENTRADAS
La entrada principal para pasajeros podrá ser cubierta, siendo de hasta 2.50m de ancho y pudiendo llegar hasta el límite del predio con la zona de la vereda.-
HABITACIONES
Las superficies de los dormitorios deberán ser, como mínimo, de 16m2 para habitaciones dobles y 10m2 para las individuales en Hoteles de lujo; 13m2 para habitaciones dobles y 8m2 para las individuales en Hoteles de 1era, Categoría; 12m2 para habitaciones dobles y 7m2 para las individuales en Hoteles de 2da, Categoría "A"; 11m2 para habitaciones dobles y 7m2 para las individuales en Hoteles de 2da, Categoría "B"; y 10m2 para las habitaciones dobles y 7m2 para las individuales en Pensiones de 1era y 2da, Categorías; ajustándose según su categoría en los casos de Hoteles Residenciales, Paradores y Moteles.-
BAÑOS PRIVADOS
La superficie mínima deberá ser de 2.50 m2 y el lado mínimo de 1.30m, excepto en los Hoteles de Lujo, Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores y Moteles de 1era, Categoría en los que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 721/972 de 8 de noviembre de 1972.-
BAÑOS COMUNES
Los hoteles que además de tener habitaciones con baño privado tengan habitaciones con baños colectivos deberán instalar éstos a razón de uno por cada dos habitaciones; debiendo tener cada uno, como mínimo, una superficie de 3m2 y lado mínimo de 1.40m.-
BAÑOS GENERALES
Los Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores y Moteles dispondrán de baños ggenerales independientes para damas y caballeros según lo establecido en el mencionado Decreto Nº 721/972; debiendo estar ubicado en los espacios de uso común y no pudiendo esa superficie ser inferiores a 3m2 ni su lado menor, inferior a 1.40m.-
ESTARES
Deberán tener salones de estar, en los que podrán incluirse la recepción o consejería y su superficie mínima será de 1.50m2 por cada habitación destinada a alojamiento, excepto en los Hoteles de Lujo, Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores y Moteles de 1era, Categoría, en los que se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 721/972 ya mencionado. A los efectos de determinar lugares de estacionamiento o cantidad de garages, las "suites" se computarán como una habitación. En los casos en que la topografía del predio presente características especiales (pendientes o desniveles muy pronunciados) e inclusive cuando los predios sean frentistas a dos calles, la solución arquitectónica deberá plantearse con la documentación necesaria incluyéndose altimetría del terreno, para que el Departamento de Arquitectura pueda apreciar si se respeta el espíritu de la Ordenanza en todos sus aspectos y fundamentalmente en lo que se refiere a la altura.-
(Modificaciones introducidas por la Junta de Vecinos, en sesión del 27 de mayo de 1981)
ACLARACIONES RESPECTO A RETIROS
Articulo 64º) 1)Predios inaprovechables: Cuando en un predio la superficie útil con motivo de la aplicación de los retiros vigentes, resulta inferior al área edificable del solar tipo de la zona, se podrán ocupar con construcciones los retiros laterales y si fuera necesario los posteriores, hasta alcanzar dicha área edificable.- 2) Reformas o ampliaciones en edificios afectados por retiros: En los casos que se proyecte reformar o ampliar un edificio afectado por retiro frontal y el mismo se halle ubicado entre otro también afectado y uno que cumple el retiro vigente ( o que se encuentre libre de construcciones) se permitirá el mantenimiento del mismo, siempre que no provoque molestias visuales a este último por hallarse alejado de él una magnitud igual o mayor a las del retiro, con carácter precario y revocable y mediante anotación en el título de propiedad del bien, de la obligación del propietario de librar de construcciones la zona del retiro frontal demoliendo a su costo las obras existentes que la ocuparan, al proyectar cualquier tipo de reforma se debe retirara la alineación reglamentaria. Esta concesión se limita a una sola vez para cada predio.- 3)Construcciones en predios afectados por servidumbre "non edificandi". En las áreas de retiro frontal podrán construirse cornisas , balcones, marquesinas y demás cuerpos salientes. El vuelo máximo de esos elementos se medirá normalmente a la alineación aficial de la línea de retiro y no podrá alcanzar los valores límites establecidos. Los toldos que se coloquen en esta área deberán organizarse sin soportes y su altura sobre el nivel natural del terreno en la zona de implantación no será en ningún punto inferior a m 2.20. Sobre la acera se admitirá un vuelo máximo de 15 cm para las salientes. Cuando se proyectan obras se reforma en edificios existentes, total o parcialmente afectados por servidumbre de retiro frontal, se autorizará en dicha área la ejecución de los trabajos que a continuación se mencionarán, siempre que el volumen y carácter de los mismos no signifique un cambio total del destino del edificio y su monto no exceda del 25% del valor que correspondería a la totalidad del área del retiro frontal tomando como precio unitario el correspondiente de la escala de valores mínimos admitidos para la estimación del valor declarado en las solicitudes de Permiso de Construcción. En el área de retiro frontal solamente se autorizarán las siguientes obras: a) Cambio de revoques exteriores y/o interiores e incorporación de materiales de revestimiento.- b)Colocación, retiro o cambio de cielorasos de materiales livianos fácilmente desmontables.- c) Construcción, modificación o demolición de tabiques interiores sin incorporación de elementos resistentes auxiliares.- d) Apertura, cierre o modificación de vanos interiores no de fachada y trabajos necesarios para la colocación de cortinas de enrollar, rejas de seguridad, parasoles, toldos o elementos similares de cierre.- e) Colocación, retiro o modificación de vidrieras vitrinas fijas o móviles e instalaciones comerciales de carácter desmontable.- f) Colocación, retiro o modificación de letreros y luminosos adosados de las fachadas o normales a las mismas y toldos o marquesinas que no estén constructivamente vinculados a la estructuración del edificio.- g) Ejecución de pinturas, enlucidos y empapelados en muros exteriores o interiores, tabiques, techos y cielorrasos.- h) Impermeabilización y refacción e cubiertas, sin incorporación de elementos resistentes.- i) Cambio o reparación de pavimentos y solados de balcones, terrazas y azoteas, manteniendo del mismo tipo de material y la organización constructiva existente. Solamente en el caso de que se estimen imprescindibles por las precarias condiciones de estabilidad o habitabilidad del edificio y para permitir su uso en debidas condiciones de seguridad e higiene, se admitirán otros trabajos diferentes de los enumerados, como recimentaciones, enllavados y obras similares, siempre que ellas no tengan el carácter de consolidación general del edificio ni lleven a su perduración.- 4) Queda terminantemente prohibida la ejecución de cualquier obra que aumente la superficie edificada en la zona de retiro frontal.- 5) Cuando en los predios afectados por servidumbre de retiro frontal existan construcciones ejecutadas sin autorización municipal y sin respetar el retiro que regía en la fecha en que se realizaron, se exigirá, para su regularización y obtención del correspondiente permiso de construcción, la remodelación que las ajuste al retiro vigente.- 6) Retiro en pasajes peatonales o espacios libres. Para todos los predios ubicados en zonas donde rijan servidumbre "non edificandi" y que linden con pasajes peatonales o con espacios libres, se exigirá un retiro de cuatro metros a partir de esos límites, sin perjuicio de los que correspondan por la zona.- 7) Podrán construirse en el retiro lateral, entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos, cuyos techos no sena transitables y que tengan sus fachadas anterior, posterior y lateral, totalmente caladas y sin corramiento alguno. Podrá ocuparse hasta un 25% del área del retiro lateral y en una longitud máxima de tres veces el ancho del mismo.- 8) Ocupación de retiros en subsuelos. Las zonas " non edificandi " podrán ser ocupadas pro subsuelos salvo determinación expresa en contrario en las siguientes condiciones. En caso de retiros laterales y de fondo, la parte superior del techo del subsuelo no podrá superar la cota de 1 metro respecto al terreno lindero. Si el nivel del lindero fuese inferior al nivel de calle no podrá superar en 1 metro el nivel de calle. En caso de retiros frontales, la parte superior del techo del subsuelo deberá estar a m 0.50 por debajo del nivel de vereda.- 9) Retiros de caminos Departamentales. En todos los caminos Departamentales, los retiros frontales serán de 15 metros, fuera de los límites de las zonas urbanizadas. 10) Retiros laterales. Se puede ocupar un retiro lateral y de fondo para las construcción de garages o construcciones secundarias hasta una superficie de 36 m2, no pudiendo sobrepasar la altura máxima de dicha construcción la medida de 3m, para terrenos menores de 15m de frente se exigirá un retiro unilateral de 2m pudiendo ocupar el otro retiro hasta una altura máxima de 3m.-
Articulo 65º) Lo no modificado en la presente Ordenanza sobre la materia a que ella se refiere, continuará rigiéndose por las normas legislativas Departamentales ya existentes.-
Articulo 66º) Esta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.-
JUNTA DE VECINOS DE ROCHA
Sesión del 3 de octubre de 1979.-
VISTO: el proyecto de Ordenanza sobre Edificación, remitido por la intendencia Municipal;
ATENTO: a que, además del proyecto de ampliación, se introducen a la vez algunas modificaciones a la parte ya sancionada por esta Corporación con fecha 20/06/79;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario a su vez introducir alguna modificación al proyecto remitido por el Ejecutivo;
II) que a los efectos de un adecuado ordenamiento de su articulado deben estructurarse ambas partes, la sancionada por esta Junta con fecha 20/06/79 y el proyecto que se considera en esta oportunidad, en un solo cuerpo, a los efectos de facilitar su interpretación y aplicación; LA JUNTA DE VECINOS
RESUELVE
1) Prestar su aprobación por unanimidad, con algunas modificaciones al proyecto de ampliación de la ordenanza General de Edificación salvo inciso e) del artículo 57, que se aprueba por mayoría ( 5 votos en 7).-
2) Prestar su aprobación por unanimidad a las modificaciones introducidas a la parte sancionada.-
3) A los efectos del debido ordenamiento del articulado de las disposiciones relacionadas con la Edificación, estructurar en un solo cuerpo ambas partes, quedando en consecuencia la Ordenanza según lo determinado en el decreto que se adjunta.-
4) A los efectos pertinentes, vuelva a la Intendencia Municipal.-
Firman: Juan P. Rigamonti (Presidente), José M. Lema (Secretario General)
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
Rocha, 15 de octubre de 1979. Resolución Nº 11091
VISTO: estas actuaciones que fueron remitidas a la Junta de Vecinos para su estudio;
ATENTO: a lo dictaminado por la misma, el Intendente Municipal;
RESUELVE
1º) Cúmplase la Resolución de la Junta de Vecinos de fecha 3 de octubre de 1979.-
2º) Anótese, remítase copia al Departamento de Relaciones Públicas para su publicación en el Diario Oficial y además efectos, a las Juntas Locales y al Departamento de Arquitectura quién agregará los respectivos planos, cumplido, vuelva al Despacho.-
Firmado; Coronel Bonifacio, (Intendente Municipal), Teniente Coronel (R) Juan J. Gargiulo (Secretario General).-
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Primera aprobación: 20/06/979
Modificaciones y ampliaciones 03/10/979
Promulgación 15/10/979
COMPLEMENTO DE LA ORDENANZA GENRAL DE EDIFICACION
LA JUNTA DE VECINOS DE ROCHA
DECRETA
PUNTA DEL DIABLO: Las construcciones que se realicen deberán emplear materiales que estén acordes con los tradicionalmente usados en las construcciones existentes.-
A SABER: Piedra, madera, ladrillo visto, natural o pintado en blanco.- Bloques de hormigón (revocados en rústico, pintados de blanco).-
Techos inclinados en materiales livianos (quincha, fibrocemento), las construcciones serán de planta baja.-
Sólo podrán admitirse buhardillas o entrepisos y éstos comprendidos dentro de las características especiales de la zona.-
Toda construcción que se realice en el área deberá ser aprobada por la Intendencia Municipal de Rocha y la Comisión Especial que a tal efecto de designe.-
Hoteles o similares: Planta Baja y 2 Altas. Materiales idem a los especificados.-
Deben tener además estacionamiento vehicular de acuerdo a lo indicado en la ordenanza General de Edificación.-
BALNEARIO BARRA DE CHUY: Normas especiales: No se admite vivienda ecónomica.-
Retiros: Retiro Frontal 4m.
Retiro frontal hacia predios fiscales 7m.
Retiro frontal hacia ruta de acceso 7m.
Retiros laterales
Predios con frente hasta de 12 m: bilateral de 1m.
Predios con frente entre 12 y 15: unilateral de 3m.
Predios con frente entre 15 y 18: lateral de 1 y 3m.
Predios mayores de 18m: bilateral de 3m.
Retiro de fondo: 20%.-
Altura: Altura máxima 7m.- Planta baja y planta lata (viviendas)
Hoteles: Planta baja y 2 plantas altas.-
Ocupación de predio: Máxima 50% del predio .-
Salientes : Salientes y cuerpos salientes de m 1.25 en toda al extensión del volumen edificado en Planta Alta sobre el retiro frontal con una altura mínima de m 2.50 sobre el terreno.-
Acondicionamiento de retiros: Será obligatorio el acondicionamiento de jardinería en todos los retiros, que será indicado en los planos que cubrirá como mínimo un 60% de dicho retiro. Se indicará en los planos de forestación existente y se obligará la reposición de las especies eliminadas por la construcción señalándose asimismo en los planos.-
Garages: Es obligatorio disponer de estacionamientos o garages a razón de 1 cada 3 habitaciones en caso de hoteles o similares. Deberá disponer área par estacionamiento a razón de 1 cada 2 unidades de apartamentos.-
Fraccionamientos: No se admiten fraccionamientos menores a 800 m2.-
REGION 07 (CENTRO POBLADO - VILLA CHUY)
Sub - Zona 07 - 1
Ocupación máxima del predio 60%.-
Retiros: Sólo se exige retiro posterior del 40%.-
Alturas: La altura máxima admitida para predios con frente a la Avda. Internacional, Plaza de Chuy y Avda. de Penetración Gral. Artigas es de 12m ( Planta baja y 3 plantas altas).-
Alturas mínimas no se exigen a excepción de los predios con frente a la plaza de Chuy que sea de 6m (Planta baja y 1 planta alta).-
Salientes: La saliente máxima admitida sobre la vía pública será de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en Plantas Altas. La altura mínima de la saliente sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda será de m 2.50.-
Ochavas: En todos los edificios que se construyan en predios esquineros deberán realizarse ochavas de 3m. Igualmente deberá construirse ochavas de 3m en todos los edificios existentes que no la tengan, otorgándose un plazo, para ello de 12 meses a partir de la vigencia de esta norma.-
Estacionamiento: Deberá disponerse área para estacionamiento a razón de 1 cada 2 unidades de apartamentos y 2 cada 3 habitaciones en caso de hoteles o similares.-
Fraccionamiento: No se admiten nuevos fraccionamientos o subdivisiones de predios que den como resultado otros predios de superficie menor a 300m2 y con frente menor a 10m.-
Sub- Zona 07- 2.-
Ocupación máxima del predio 60%.-
Retiros: Frontal 4m.-
Unilateral 2m
Posterior 20%
Altura máxima admitida de 7m (Planta Baja - 1 Planta Alta)
Salientes: La saliente máxima admitida sobre el retiro frontal es de m 1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes tomada sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.-
Acondicionamiento de retiros: El retiro frontal deberá estar enjardinado en un 60% del área como mínimo.-
Estacionamiento: Deberá disponerse área para estacionamiento a razón de 1 cada 2 unidades de apartamentos y 1 cada 3 habitaciones en caso de hoteles o similares.-
Fraccionamiento: No se admiten nuevos fraccionamientos o subdivisiones de predios que den como resultado otros predios de superficie menor a 300 m2 y con frente menor a 10m.-
Se permite construcción de vivienda económica especial.-
Sub- Zona C7 - 3.-
Ocupación máxima del predio 50%.-
Retiros: Frontal de 5m. Sobre Ruta 9, 10m.-
Retiros laterales; Predios con frente de 12m, bilateral de 1m.-
Predios con frente entre 12 y 15 metros; unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18 metros; lateral de 1 y 3 m.-
Posterior 20%
Altura máxima 7m.-
Podrá igualmente construirse vivienda colectiva con no menos de 20 unidades, permitiéndose hasta 9m de altura.-
Salientes: La saliente máxima admitida es de m 1.20 sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.-
Acondicionamiento de retiros: El retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.-
Estacionamiento: Deberá disponerse área para estacionamiento a razón de 1 cada 2 unidades de apartamentos y de 1 cada 3 habitaciones en caso de hoteles o similares.-
Fraccionamiento mínimo 500 m2.-
Sub- Zona C7- 4.-
Ocupación máxima del predio 40%.-
Retiro frontal : 5m sobre Ruta 9: 10m.-
Retiros laterales: En predios de 12 m de frente, bilateral de 1m.-
Predios con frente entre 12 y 15 m ; unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18 m; lateral de 1 y 3m.-
Predios mayores de 18 m; bilateral de 3m.-
Posterior: 20% como mínimo.-
Altura máxima admitida 7m.-
Podrán igualmente construirse bloques de viviendas colectivas con no menos de 20 unidades permitiéndose en este caso hasta 9m de altura.-
Salientes: La saliente máxima admitida es de m 1.20 sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado Plantas Altas.-
La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda puede ser de m 2.50.-
Acondicionamiento de los retiros: El retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% del área como mínimo.-
Estacionamiento: Deberá disponerse área para estacionamiento a razón de 1 cada 2 unidades de apartamentos y 1 cada 3 habitaciones en caso de hoteles o similares.-
Fraccionamientos.- Mínimo 500m2.-
Zona C7 - 5.-
Zona de auto abastecimiento.-
Toda edificación que se encuentre a una distancia igual o menor a 50m, de la Ruta 9 deberá cumplir con la ordenanza general para edificación.- No se admitirán fraccionamientos que den como resultado predios menores a 2 Hás.-
Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia al día siguientes de su promulgación.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DE VECINOS, a diecisiete día del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.-
Jose´M. Lema Prof. Juan P. Rigamenti
Secretario General Presidente
VIVIENDAS ECONOMICAS
LA JUNTA DE VECINOS
DECRETA
Establecénse dos Categorías de Viviendas Económicas para construirse en las Zonas A7.2, A7.3, a7.4 y A7.5, de acuerdo a lo que se especifica a continuación.-
Categoría A, con techo de fibrocemento de 1, 2 y 3 dormitorios es para realizar en las zonas A7.4 y A7.5.-
Categoría B- Vivienda Económica Especial con techo de losa de hormigón armado, para realizar en zona intermedia que comprende parte de las Zonas que se expresan y delimitan a continuación.-
ZONA A7-2.- En las fajas delimitadas por las siguientes calles: Avda. Martínez Rodríguez acera Sur desde Leonardo Olivera hasta Avda. Brasil, por ésta en acera oeste desde Martínez Rodríguez hasta Avda. Rivera, por ésta hasta la calle Herandarias por esta acera. Este hasta Sarandí, por esta acera Norte hasta Leonardo Olivera, por esta acera Este desde 25 de Mayo hasta Orosmán de los Santos, por ésta hasta Cnel. Julio J. Martínez, por esta acera hasta la calle Pablo Zufriategui, por esta hasta calle Andrés Cheveste acera Este hasta su intersección con Orosmán de los Santos y ésta intercepta a Monzón; por Monzón dos cuadras acera Este hasta José E. Rodó; por esta acera Sur hasta Avda. Julio J. Martínez, por esta acera Este hasta 25 de Mayo acera Sur y por ésta hasta Cnel. Leonardo Olivera.-
ZONA A7-3.- Las fajas delimitadas por las siguientes calles: Calle Ansina acera Sur desde Hernandarias hasta Avda. Ituzaingó, por esta acera Este hasta límite zona A7-3 y por línea límite zona A7-3 con espacios verdes hasta intersección Avda. Rivera y Brasil.-
Calle Leonardo Olivera acera Oeste, desde O de los Santos hasta Pablo Zufriategui, por esta acera Este hasta Avda. Julio J. Martínez acera Este hasta calle Orosmán de los Santos y por ésta hasta calle Leonardo Olivera.-
ESPACIOS VERDES.- Zona Oeste.-Las fajas delimitadas por las siguientes calles: Desde Avda. Brasil, acera Este hasta Avda. Peregrina Balboa, por ésta acera Sur hasta trazado de AFE, continuando esta línea de AFE, hacia el Suroeste hasta prolongación de Avda. Ituzaingó y por ésta hacia el Noroeste hasta límite con zona A7-3; por línea límite zona A7-3 hacia el Norte hasta intersección de Avda. Rivera con Avda. Brasil.-
ESPACIOS VERDES.- Zona Sur.- Las fajas delimitadas por las siguientes calles: Prolongación Avda. Julio J. Martínez desde Pablo Zufriategui hasta calle Sur de Cementerio local y por ésta hacia el Oeste hasta calle Andrés Cheveste, acera Este hasta Pablo Zufriategui y por ésta, acera Sur, hasta Julio J. Martínez.-
Los proyectos de las dos categorías de Viviendas Económicas, serán suministrados por al Intendencia Municipal de Rocha.-
Los valores de los mismos serán los siguientes.-
VIVIENDAS ECONOMICAS
Cuadro de Valores
Categoría A: 1 Dormitorio 1,5 U.R.
" A: 2 Dormitorios 2 "
" A: 3 " 2,5 "
" A: 4 " 3,5 "
Categoría B: 1 Dormitorio 2,5 "
" B: 2 Dormitorios 3 "
" B: 3 " 4 "
" B: 4 " 5 "
Cuando se solicita ampliación de la vivienda primaria, debe abonarse la diferencia U.R. correspondiente a la capacidad que solicita. Lo mismo para cambiar de categoria.-
(Aprobado Junta de Vecinos 11/1/984)
EDIFICACION: Se Autoriza en Pueblo La Coronilla la construcción de viviendas económicas, siempre que se pruebe fehacientemente que su titular viva permanentemente en la zona, sea único bien del núcleo familiar y de recursos modestos.-
Rocha, 15 de enero de 1982.-
Sr. Presidente de la Junta de Vecinos
Don Juan P. Rigamonti
PRESENTE
La Junta Local de La Coronilla ha solicitado se revea la disposición por la cual no se autoriza la construcción de vivienda económica en dicho balneario así como también la regularización da las mismas, lo que de acuerdo con lo expresado por la señora Interventora trae aparejado enormes dificultades para la población de modestos recursos.-
En virtud de tratarse de una zona balnearia donde existen viviendas que no son de carácter permanente, se estima pertinente que para construir ese tipo de vivienda deberá probarse fehacientemente la calidad de único bien del núcleo familiar, que vive permanentemente en la zona, con trabajo estable en la misma y de recursos modestos.-
Por lo expuesto se solicita a esa Junta de Vecinos, la anuencia correspondiente para autorizar la construcción de viviendas económicas en la zona denominada Pueblo La Coronilla con la exigencias referidas en el párrafo precedente, debiendo cada solicitud contar con el visto bueno del Ejecutivo Comunal.-
Es oportunidad para saludar al señor Presidente y demás integrantes de esa Junta de Vecinos con nuestra mayor consideración.-
Firman: Tte. Cnel. ® Juan J. Gargiulo (Secretario General).- Cnel. Homero Pereira Soares (Intendente Municipal).-
La Junta de vecinos en sesión del día 10 de febrero de 1982, concedió la anuencia solicitada en el mensaje precedente.-
ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION:
Materia: Se aplica a la totalidad de la zona A7-2 la posibilidad de construcción de viviendas económicas.-
Aprobado por la Junta de Vecinos el 30 de diciembre de 1983.-
Rocha, 23 de diciembre de 1981.-
Sr. Presidente de la Junta de Vecinos.-
Don Juan P. Rogamonti.-
PRESENTE
Habiendo sido preocupación de este Ejecutivo extender la zona destinada a viviendas económicas a los efectos de posibilitar su construcción por famillias de modestos recursos, se le solicitó a la Comisión de Planificación Territorial y Urbana de Rocha, la realización de un nuevo estudio sobra la ubicación de dichas viviendas en la planta urbana de esta ciudad.-
En virtud de lo expuesto se llegó a la conclusión de que debían modificarse los límites de las viviendas económicas especiales, ampliando los mismos y permitiendo que se construyan en la totalidad de la zona A7-2 de acuerdo con el plano adjunto.-
Con la finalidad de solicitar la anuencia correspondiente para efectuar la modificación citada en la Ordenanza General de Edificación, es que nos dirigimos a esa Junta de Vecinos.-
Hacemos Propicia la oportunidad para saludar al señor Presidente y demás integrantes de ese Organo Legislativo con nuestra mayor consideración.-
Firman: Tte. Cnel. ® Juan J. Gargiulo (Secretario General).- Cnel. Homero Pereira Soares (Intendente Municipal)
EDIFICACION PARA EL BALNEARIO AGUAS DULCES
PROYECTO DE ORDENANZA DE EDIFICACIN PARA EL
BALNEARIO AGUAS DULCES
LA JUNTA DE VECINOS
DECRETA
Articulo 1º) DE LOS MATERIALES
a) Los materiales a utilizar ser acordes con los tradicionalmente empleados en la zona: piedra, ladrillo (visto, pintado o revocado), bloques de hormigón revocados, ticholos revocados, madera, costaneros, troncos.- (Los revoques pintados)
b) Las cubiertas podrán ser quincha, losa de hormigón con revestimiento de tejas, plaquetas o similar y fibrocemento de los siguientes tipos: Canal 86, teja tuilex, tejas planas, onda gigante (perfil 12).-
Articulo 2º) DE LAS VIAS DE CIRCULACION
La circulación se organizara según las siguientes normas:
a) Avenidas de 30, 40 y 50m, llevarán sendas peatonales a ambos lados de 1m, de ancho a una distancia mínima del predio de 3m.-
b) Calles menores de 30m, llevarán sendas peatonales a ambos lados de 1m, de ancho a una distancia mínima del predio de 1m.-
c) Calles peatonales con sendas centrales de 3m, resto enjardinado.-
En avenidas de 30, 40 y 50m, y calles inferiores a 30m, con carácter vehicular, el proyecto de senda frentista que se construirá a ambos lados de las mismas, se incluirá en el permiso de construcción correspondientes indicando la forestación existente frente al predio y su construcción estará a cargo del propietario del mismo; deberá continuar la construcción en predio vecino. La primera senda construída y aprobada será la guía de continuación de las demás, debiendo tener continuidad de niveles y de ancho con las sendas medianeras.-
El material a emplearse será hormigón , que se realizara en paños de m 0.50 x 1m, como mínimo.-
La senda deberá ser realizada sin interferencia con la forestación que será conservada en su totalidad.-
Articulo 3º) LOCALIZACION COMERCIAL
Excepto en la zona 2, se permitirá únicamente locales comerciales de abastecimiento cotidiano y su ubicación deberá ser aprobada previamente por la Intendencia Municipal de Rocha.-
Articulo 4º) ESTACIONAMIENTOS
Se deberá disponer áreas para estacionamiento a razón de una cada dos unidades de habitación en un mismo padrón.-
A los efectos de la aplicación de las normas especiales para esta área, se divide la misma en las zonas indicadas en el plano adjunto.-
Articulo 5º) ZONA 1 (entre Avenida y Rambla).-
a) Ocupación máxima del predio: 50%
b) Retiros: frontal 4m.-
Lateral: predios con frente entre 10 y 12m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15m, unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18m, bilateral de 1 y 3m.-
Predios con frente mayores de 18m, bilateral de 3m.-
Fondo: 20% del largo del predio.-
Sobre la senda peatonal el retiro será de 2m.-
c) Altura: la altura máxima admitida es de 7m, medida como máximo desde un punto situado a m 0.50 sobre el nivel de la vereda en el punto medio del frente o sobre el nivel natural del predio, si el mismo se encuentra a mayor altura.-
d) La Cubierta deberá se inclinada en un ángulo igual o mayor a 30º.-
e) Acondicionamiento de retiros: El retiro frontal estará enjardinado en un 80% como mínimo.-
Articulo 6º) ZONA 2
Se establece como zona comercial.-
a) Ocupación del predio 70% para comercio y vivienda o comercio.-
Ocupación del predio para vivienda 40%.-
Retiros: No existe retiro frontal.-
Lateral: predios con frente entre 10 y 12m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15 m, unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18m, bilateral de 1m y 3m.-
Predios con frentes mayores de 18m, bilateral de 3m.-
Fondo: 20% del largo del predio.-
c) Altura: la altura máxima será de 9m (planta baja y 2 pisos) medida como máximo desde un punto situado a 1m, sobre el nivel de la vereda en el punto medio frente o sobre el nivel natural del predio, si el mismo se encuentra a mayor altura.-
Articulo 7º) ZONA 3
Corresponde las avenidas de 30, 40 y 50m, de ancho que se urbanizarán según Art, 2º inciso a.-
a) Ocupación del predio: 60%
b) Retiros: No existe retiro frontal.-
Lateral: predios con frente entre 10 y 12m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15 m, unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18 m, bilateral de 1 y 3m.-
Predios con frente mayores de 18m, bilateral de 3m.-
Fondo: 20% del largo del predio.-
c) Altura: La Altura máxima será de 9m, (planta baja y 2 pisos) medida como máximo desde el punto situado a 1m, sobre el nivel de la vereda en el punto medio el frente o sobre el nivel natural del predio, si el mismo se encuentra a mayor altura.-
Articulo 8º) ZONA 4
a) Ocupación máximo del predio 40%.-
b) Retiros: Frontal 5m.-
Lateral: predios con frente entre 10 y 12m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15 m, unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18 m, bilateral de 1 y 3m.-
Predios con frente mayores de 18m, bilateral de 3m.-
Posterior: 20% del largo del predio.-
En las sendas peatonales el retiro será de 2m.-
c) Altura: la máxima admitida es de 9m, (planta baja y 2 pisos) medida como máximo desde un punto situado a m 0.50 sobre el nivel de la vereda en el punto medio frente o sobre el nivel natural del predio, si el mismo se encuentra a mayor altura.-
d) Acondicionamiento de retiros: 80% enjardinado.- Todo lo no especificado se regirá por la Ordenanza General de Edificación para el Departamento vigente.-
NORMAS TRANSITORIAS.-
Se proyectarán para toda el área dos prototipos de viviendas por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Rocha, de uno y dos dormitorios que serán entregados a aquellos compradores que poseen vivienda sin que esto signifique planos de vivienda económica.-
Se destinarán prototipos de vivienda económica para aquellos que teniendo vivienda actualmente, justifiquen que pueden acogerse a ese beneficio.-
Los adquirentes de viviendas existentes tendrán un plazo de 180 días a partir de la firma del compromiso de compra venta para efectuar la regularización de dicha vivienda acogiéndose a los beneficios siguientes:
Se le exonerará de retiros, alturas, etc, si se comprueba la existencia de dicha vivienda con anterioridad a la firma del compromiso.-
Pasados los 180 días, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes.-
Articulo 9º) Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a los diez (10) días de haber sido publicadas en el Diario Oficial.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DE VECINOS DE ROCHA, a primero de setiembre de mil novecientos ochenta y dos.-
LA JUNTA DE VECINOS, por unanimidad.
DECRETA
Articulo 1º) CIUDAD DE ROCHA.-
En LA CIUDAD de Rocha en las Zonas A7-4 y A7-5 los retiros serán de 4 metros, con excepción de aquellas Avenidas o calles que sirvan de entronque o futuro enlace entre las Rutas Nacionales, cuyo retiro será de 7 metros.-
Las mismas son:
Ruta 9: desde calle Sur manzanas F 46 y F44 hasta antigua Ruta 9 a La Paloma.-
Ruta 15: desde Avenida Italia hasta la calle Este de manzana F29.-
Avenida Cnel. Lorenzo Latorre: desde Avda. Peregrina Balboa hasta Ruta 9.-
Articulo 2º) ZONA BALNEARIA.-
Las zonas A2-3, La Paloma, A 3-2 y A4-1 La Aguada y Aguas Dulces (zona 4) se mantiene el retiro de 5 metros. En la Zona A2-5 el retiro será de 5 metros.-
Articulo 3º) CIUDAD DE CHUY.-
En las Zonas C7-3 y C7-4 el retiro será de 4 metros.-
Aprobación Junta de Vecinos 20 de abril de 1983.-
Por resolución de la Junta de Vecinos del 11 de mayo de 1983, se resuelve incluir a la Ruta 15 en el tramo comprendido entre, Peregrina Balboa y límite de la zona A7-5 (calle sin nombre).-
ORDENANZA DE EDIFICACION PARA LA CIUDAD DE CASTILLOS
Articulo 1º) Se divide Castillos en tres zonas que se delimitan según plano adjunto.-
Articulo 2º) ZONA B 7-1 (Centro).-
a) Ocupación máxima del predio 80%.-
b) No se exigen retiros.-
c) Alturas: máxima 27 metros ( planta baja y 9 plantas altas) con un predio mínimo de 500 metros cuadrados con un galibo de 45º.-
d) Se exigirá ochava de 3m en los predios esquineros en planta baja.-
e) Salientes: La saliente media admitida es de m 1.20 con una altura mínima tomada sobre el punto más alto del cordón de la vereda de 2.50.-
f) No se admiten viviendas económicas.-
g) Fraccionamientos: no se admiten nuevos fraccionamientos que den predios menores de 300 metros cuadrados ni frente, ni frente menor a 10 metros.-
h) Estacionamientos o garages: Deberán disponer en el predio, uno por cada tres unidades de habitación.-
Articulo 3º) Sobre 19 de Abril se establece un mínimo de 6 metros de altura.-
Articulo 4º) ZONA B 7-2 (Intermedia).-
a) Ocupación máxima del predio: 60% siendo permitido un 70% para comercio frentista a la calle Rocha.-
b) Retiros frontal: 2 metros.-
Laterales: predios con frentes menores de 10 metros sin retiros.-
Predios con frente entre 10 a 12 metros unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15 metros unilateral de 3 metros.-
Predios con frente entre 15 y 18 metros bilateral de 1 y 3 metros.-
Fondo: 20% del predio.-
c) Altura: máxima de 12m. (4 plantas)
d) Salientes: La saliente máxima admitida es de 2m, con una altura mínima tomada sobre el punto más alto del cordón de la vereda de 2,50.-
e) Fraccionamientos: No se admiten nuevos fraccionamientos que den predio menores de 400 metros cuadrados ni frente menor de 10m.-
f) Estacionamiento o garages: deberán disponer en el predio, uno por cada tres unidades de habitación.-
Articulo 5º) ZONAB 7-3.1(Suburbana)
a) Ocupación máxima del predio 40%.-
b) Retiros Frontal: 4m.-
Laterales: Predios con frente menores de 10 metros sin retiro.-
Predios con frente entre 10 y 12m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15m, unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 15 y 18m, bilateral de 3 y 1m.-
Predios con frente mayor de 18m, bilateral de 3m.-
Fondo: 20%.-
c) Altura máxima: 7m.-
d) Fraccionamientos: No se admitirán nuevos fraccionamientos que den predios menores de 800 metros cuadrados ni frente menor de 15m.-
Articulo 6º) ZONA B 7-3.2 (Suburbana)
a) Ocupación máxima del predio: 50%.-
b) Retiros: Frontal 4 metros.-
Laterales: Predios con frente menor de 10 metros sin retiro.-
Predios con frente entre 10 y 12 metros unilateral de 2m.-
Predios con frente entre 12 y 15 metros unilateral de 3m.-
Predios con frente entre 15 y 18m, bilateral de 1 y 3m.-
Predios con frentes mayores de 18m, bilateral de 1 y 3m.-
Predios con frentes mayores de 18m, bilateral de 3m.-
Fondo: 20%.-
c) Altura máxima 7m.-
d) Fraccionamientos: No se admiten nuevos fraccionamientos que den predios menores de 500 metros ni frente menor de 12 m.-
Articulo 7º) Se declara zona de retiro especial a una franja de 30 metros tomando como eje el centro de las cañadas en el momento actual en el plano adjunto señaladas.-
Articulo 8º) Fuera de las zonas señaladas anteriormente se considera zona rural y se regirá de acuerdo con las leyes específicas.-
Articulo 9º) Esta ordenanza entrará en vigencia diez días después de efectuada su publicación en el Diario Oficial.-
Esta ordenanza fue aprobada en la sesión del día 3 de noviembre de 1982 de la Junta de Vecinos.-
EDIFICACIONES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
Resolución 355.- Rocha, 13 de marzo de 1980.-
MATERIA: Se establece la constancia previa de su registro en asignaciones Familiares, a los gestionantes de permisos de construcción que expide esta Intendencia.-
VISTO: La nota remitida a este Ejecutivo por el Congreso Central de Asignaciones Familiares, referente a que previo al otorgamiento de permisos de construcción y/o refacciones que expide esta Intendencia, a los solicitantes, se les exija la presentación de la constancia de su registro en el referido Organismo.-
CONSIDERANDO: que con la aplicación de dicha medida se quiere mantener una eficaz fiscalización.-
ATENTO: a los fundamentos expuestos, el Intendente Municipal
RESUELVE
1) Dispónese que el Departamento de Arquitectura exija a los gestionantes de permisos de construcción ( obras nuevas, reformas y/o regularizaciones,) que previamente a la obtención de la autorización municipal acrediten haberse presentado ante el Sistema de Asignaciones Familiares denunciando la obra.-
2) Anótese, pase a sus efectos al Departamento de Arquitectura y al Departamento de Relaciones Públicas para su difusión en la prensa local.-
Tte, Cnel.® Juan J. Gargiulo Cnel. Ignacio M. Bonifacio
Secretario General Intendente Municipal
EDIFICACIÓN (Firma tecnica)
La Intendencia Municipal otorgará firma técnica a los propietarios de viviendas económicos que deseen realizar ampliaciones o reformas.-
Mensaje del Ejecutivo: " Rocha, 15 de diciembre de 1980. Sr. Presidente de la Junta de Vecinos, Don Juan P. Rigamonti.-
PRESENTE
Ha sido preocupación de este Ejecutivo el inconveniente principalmente económico que deben afrontar los propietarios de viviendas económicas o modestas cuando deseean ampliar las mismas, al exigírseles la firma técnica.-
A esos efectos se ha estudiado la posibilidad de otorgar dicha firma por parte de la Intendencia, a quienes se encuentren en esa situación, los que asimismo deberán cumplir con ciertas disposiciones.- En tal sentido se adjunta la reglamentación que a esos efectos se ha estructurado, solicitándole la anuencia correspondiente para su puesta en vigencia.-
Es oportunidad para saludar a usted y demás señores Miembros de esa Corporación con nuestra mayor consideración.-
Tte. Cnel.® Juan J. Gargiulo Cnel. Homero Pereira Soares
Secretario General Intendente Municipal
La Intendencia Municipal de Rocha establece que, para las ampliaciones y reformas de obras que no superen el área de una vivienda mínima (32 m2) y se encuentren comprendidas dentro de las categorías económica o modesta establecidas por esta Intendencia en su ordenanza general de edificación, la firma técnica correspondiente será suministrada por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Rocha, debiendo cumplir con las siguientes exigencias.-
a) Declaración jurada de ser la única propiedad del núcleo familiar.-
b) La superficie a ampliar, sumada a la existente, no podrá exceder los 88 metros cuadrados.-
c) La ampliación o reforma será exclusivamente a efectos de aumentar la capacidad locativa de la vivienda con locales habitables ( dormitorios, estar) o de servicio ( baños, cocina, cochera o garage).-
d) No se admitirán ampliaciones dentro de esta norma, a locales comerciales, industriales, etc.-
e) Se podrá hacer uso de esa opción por una sola vez y quedará establecido en los planos aprobados por la Intendencia Municipal de Rocha.-
f) El interesado deberá presentar los antecedentes de la edificación a ampliar o reformar, debidamente autorizados.-
g) El costo que deberá abonar el interesado a la Intendencia Municipal de Rocha pro concepto de firma técnica:
1 U.R por 10m2 de ampliación como mínimo.-
2 " entre 10 y 20 metros cuadrados.-
2 " entre 20 y el máximo admitido.-
h) La obra tendrá un plazo máximo de duración de 24 meses a partir de la fecha de aprobación del permiso correspondiente. Vencido el plazo sin haber efectuado la obra y sin haber obtenido la inspección final, se perderán todos los derechos, debiendo en este caso realizarse una regulación por régimen común.-
i) Es obligación del interesado no fuera solicitada por el interesado la Intendencia Municipal de Rocha la efectuará de oficio.-
j) El Departamento de Arquitectura llevará un registro especial de este tipo de obras.-
k) Las viviendas construídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y que por sus características reúnen las condiciones establecidas para vivienda económica, podrán ser regularizadas ante esta Intendencia, hasta el 28 de febrero de 1981, debiendo abonar por concepto de firma técnica 1 U.R por cada 10 metros cuadrados o fracción de edificación.-
Esta reglamentación tendrá vigencia en todos los centros poblados del departamento de Rocha, quedando excluídos los que encuentren ubicados a menos de 5 kilómetros en la zona costera del departamento.-
Las áreas de aplicación de esta reglamentación serán las siguientes:
Ciudad de Rocha: Zonas A7-2, A7-3, A7-4 y A7-5.-
El resto de la localidades se determinarán las zonas una vez determinado el estudio de los respectivos planes urbanísticos.-
( Aprobado en sesión del 11 de febrero de 1981)